Ley de Identidad de Género: A un día de que se pueda realizar el cambio de nombre y sexo registral, conoce cómo es el procedimiento

Selena
La pequeña Selenna Pérez hablando con los medios tras la aprobación en el Senado de la Ley de Identidad de Género. Crédito: Javiera Salgado.

A partir de este viernes 27 de diciembre, las personas interesadas podrán acogerse a la ley que les concede rectificar su identidad de género. Conoce los pasos e implicancias.


A partir de este viernes 27 de diciembre ya se podrá efectuar el trámite de cambio de nombre y sexo registral, en el marco de la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

De acuerdo a dicha ley, publicada en diciembre de 2018, el derecho a la identidad de género "consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos".

Para realizar esta gestión, las personas interesadas deben solicitar previamente una hora para concretar esta rectificación. Cabe recordar que las primeras horas comenzaron a ser otorgadas el pasado 16 de diciembre.

De acuerdo a esta misma normativa, la identidad de género es definida como "la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento".

Requisitos y procedimiento

-Los requisitos para solicitar la rectificación administrativa de sexo y nombre de pila son:

  • Ser mayor de edad (18 años)
  • No tener vínculo matrimonial vigente
  • Si el/la solicitante es extranjero/a, debe tener inscrito su nacimiento en Chile y acreditar permanencia definitiva. La rectificación es aplicable solo a los documentos de identidad chilenos.

El procedimiento se efectúa de esta manera:

  1. Se debe reservar hora para la realización de una audiencia especial en cualquier oficina habilitada a lo largo del país.
  2. En la audiencia especial, el o la solicitante debe presentarse junto a dos testigos, quienes declararán que el primero conoce los efectos jurídicos que implica la rectificación de sexo y nombre(s) de pila.
  3. Según si se cumplen con los requisitos legales, el Servicio podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la petición de rectificación.
  4. En caso que la solicitud sea acogida, la persona solicitante podrá obtener un nuevo documento de identidad y viaje, según corresponda.

El procedimiento de cambio de nombre es gratuito. Sin embargo, se debe cancelar el monto correspondiente a la nueva cédula de identidad -con el nombre rectificado- o el pasaporte.

Además, no es necesario haberse sometido a un tratamiento médico o a una intervención de la apariencia física.

Ahora bien, ¿qué pasa con los mayores de 14 años y menores de 18?

  • Deben solicitar la rectificación en un tribunal de familia o de letras (competencia común).

¿Qué implica el cambio de sexo y de nombre?

  • Ser reconocido(a) e identificado(a) conforme a su identidad de género.
  • Las imágenes, soportes digitales, datos informáticos u otros con que las personas figuren en registros públicos y privados deberán coincidir con su identidad.
  • La rectificación del sexo y nombre de pila no afecta el número de RUN ni tampoco la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales del o la solicitante, ni los provenientes de las relaciones del derecho de familia.
  • Una vez emitidas la nueva cédula y pasaporte, los documentos anteriores a la rectificación no podrán ser empleados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia.

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