Devolución de impuestos: revisa los plazos que establece la Operación Renta 2013

Los primeros contribuyentes en recibir su devolución serán los que presentaron su declaración entre el 1 y el 19 de abril. Los que optaron por la opción de depósito recibirán su dinero el 11 de mayo, mientras que los que prefirieron el pago mediante cheque lo recibirán el 30 de mayo.<br>




Luego que ayer venciera el plazo para que los contribuyentes a los que no corresponde pago, o bien que solicitan devolución de impuestos, realizaran su declaración de Renta correspondiente al año tributario 2013, ahora comenzará el proceso de pago.

De este modo, para los contribuyentes que presentaron sus declaraciones entre el 1 y el 19 de abril la devolución se hará el 11 de mayo en el caso de quienes hayan optado por la opción de depósito en su cuenta bancaria, mientras que los que optaron por pago con cheque recibirán su dinero el 30 de mayo.

En el caso de los contribuyentes que declararon entre el 20 y el 26 de abril, la devolución por depósito se hará el 17 de mayo, mientras que los cheques estarán disponibles el 30 de mayo.

Finalmente quienes declararon entre el 27 de abril y el 9 de mayo recibirán sus depósitos el 28 de mayo y los cheques el 30 de mayo.

Cabe recordar el plazo para presentar la declaración a los contribuyentes que correspondía pago de impuestos venció el 30 de abril.

Hasta ayer en la mañana el Servicio de Impuestos Internos (SII) había recibido 2.715.142 declaraciones, cifra superior en 14,9% respecto a la registrada a igual fecha del año anterior.

NOVEDADES

La Operación Renta 2013 trae importantes novedades para los contribuyentes de primera y segunda categoría entre las que destacan:

Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes

A partir de 2012, los trabajadores independientes tienen la obligatoriedad de realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a las disposiciones que introdujo la Reforma Previsional de 2008.

Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes: perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios,  boletas de prestación de  servicios de terceros y/o por participaciones en rentas de sociedades de profesionales.

Durante este proceso de Declaración de Renta, el SII determinó el monto anual de pago que corresponde a cada trabajador. Al ingresar a declarar su Renta, cada trabajador podía visualizar el Monto Total de Cotizaciones que le corresponde, junto con la deuda previsional respectiva. Los contribuyentes tuvieron la opción de acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.

El monto total de las cotizaciones para pensiones y  lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:

-Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.

-Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y

-Las asignaciones familiares (si corresponde).

Según se establece legalmente, en el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o mutual o instituto de seguridad laboral, según corresponda, durante el plazo establecido (10 de junio de cada año para pensiones y 10 de julio para el seguro).

Ello si no activaron, previo al envío de su declaración, la opción "Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar".

Rebaja de impuestos por gastos en educación

Es un beneficio para los padres, que podrán acceder a una rebaja de impuestos respecto de los gastos relacionados con la educación de sus hijos.  El beneficio para 2013 consiste en la suma de $40.200 anuales por hijo, que se puede rebajar del Impuesto Unico de Segunda Categoría (IUSC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) según corresponda, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley establece:

El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Unico de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.

La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.

Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.

Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener  un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, debían realizar una declaración jurada simple en www.sii.cl,  menú de Renta o de Declaraciones Juradas, bajo el título de "Declaración Jurada Simple de cesión de crédito por Gastos de Educación, art.55 ter" antes de enviar su declaración de renta. Si no lo hiceron, el monto de $40.200 se dividirá en partes iguales entre ambos padres.

Reliquidación del impuesto único de segunda categoría

La Reforma Tributaria establece la obligación o bien la opción, según corresponda, para que los trabajadores dependientes, efectúen una reliquidación anual de dicho impuesto. Existen dos situaciones de carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes:

Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Se mantiene la obligación de efectuar una reliquidación anual, sin embargo, a partir de este año la reliquidación se efectuará sobre la base de la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, y no considerando la suma mensual de sus rentas, como se hacía hasta el año tributario 2012.

Contribuyentes  que obtengan rentas de un solo empleador: Tienen la opción de efectuar una reliquidación anual del impuesto, considerando la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales.

El cambio en la norma beneficia principalmente a aquellos contribuyentes que obtienen sueldos variables, o bien, han dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año. Esto porque pueden obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que la tasa del impuesto considerando la suma mensual de su renta fue mayor a la tasa que hubieran obtenido considerando la suma anual del total de sus rentas.

Aumento de la tasa de impuesto para empresas

Para las empresas, el principal cambio es la modificación de la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la misma tasa del 20% del año tributario 2012, para el año tributario 2013 y siguientes.

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