¿Se puede hoy realizar un aborto invocando una de las tres causales?

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Fallo de Copiapó abrió el debate entre parlamentarios y expertos en torno a que si se aplica ahora la normativa sin tener el reglamento se podría sancionar a los médicos.




El fallo de Copiapó abrió un debate en torno a la aplicación de la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales, ya que por un lado los tribunales ya están aplicándola desde el ámbito penal, sin embargo, en lo administrativo se requiere de normas técnicas y reglamentos que, según la misma ley, tienen un plazo establecido para ser elaborados.

Según un artículo transitorio establecido en la normativa promulgada este mes, se especifica que "las prestaciones reguladas en la ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de 90 días contados desde la publicación".

En el cuerpo legal se establecen ciertos requisitos, cuya forma de aplicación deberá estar en el reglamento. Para la primera causal, riesgo de vida de la madre, se debe contar con un diagnóstico médico. En la segunda, de inviabilidad fetal, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos de especialistas, por escrito y de forma previa. Mientras que en el caso de la tercera causal de violación se establece "que un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que los constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción".

Pero qué sucedería si hoy, la semana que viene o el próximo mes una mujer llegara a un centro de salud público o privado a exigir su derecho de interrumpir voluntariamente su embarazo en algunas de tres causales.

El senador independiente e integrante de la Comisión de Constitución del Senado, Pedro Araya, explicó que si hoy ella acude a un centro médico invocando la normativa, "no lo podrá hacer exigible, porque no están listos los reglamentos". Sin embargo, agregó que en caso de violación, "teóricamente lo podría hacer", en un centro o consulta médica privada. Añadió que al ser esta una legislación que despenaliza el aborto por estas causas, se debe justificar el porqué se está haciendo, a partir de los requerimientos que estableció el Poder Legislativo. Concluye que para que no exista penalidad se debe cumplir "al pie de la letra los supuestos que establece la ley".

Por otra parte, el ex presidente del Colegio Médico Enrique Paris manifestó que en caso de que una mujer exija su derecho, en caso de violación o inviabilidad fetal, "el médico tiene que dar la prestación, tiene que respetar la voluntad de la mujer. Ese es el corazón de la norma, y mientras se elabora el reglamento, los jueces deberían aplicar las leyes con criterio".

Añadió que "vamos a quedar en un limbo de 90 días, ya que va a quedar a criterio de los magistrados. Obviamente que el médico se puede arriesgar y en esos casos llamaría a los colegas a consultar con los comités de ética de los centros de salud o clínicas en las cuales trabajan para que sean orientados en la decisión a tomar".

Al respecto, la diputada Karla Rubilar (ind.) manifestó que mientras no se elaboren las normas, la ley quedará a interpretación de los jueces, por lo cual indicó que "mientras no esté operativa la forma en que se establecerán los resguardos y exigencias, los médicos deberían abstenerse de hacer interrupciones de embarazo, porque claramente dependiendo de la interpretacion de la fiscalía y del juez podría seguir siendo sancionado mientras esos resguardos no están tomados ni cumplidos".

El Ministerio de Salud fue consultado por este tema, pero al cierre de esta edición aún no había respuesta.

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