Servel aclara que votos con consignas como "A.C" serán objetados y no necesariamente nulos

El presidente del consejo directivo de la entidad, Juan Emilio Cheyre, precisó sus declaraciones emitidas en entrevistas con 24 Horas y CNN Chile




El presidente del consejo directivo del Servel, Juan Emilio Cheyre salió a aclarar sus dichos frente a la consideración que se dará a los votos que contengan consignas, lemas u otros.

Esto luego que en entrevista con 24 Horas Cheyre aseverara que aquellos votos que contengan consignas como "Asamblea constituyente" serían declarados nulos, pese a que pudieran contener una clara preferencia. Luego, en CNN Chile, corrigió sus declaraciones planteando que una papeleta con dichas características no sería nula, sino que podría ser objetada.

Sus declaraciones provocaron molestia tanto en el gobierno como en los impulsores de la campaña "Marca tu voto", que busca que los electores escriban en su voto el lema "Asamblea constituyente" en caso que deseen impulsar esta iniciativa en Chile.

"A mí me llama profundamente la atención de que el director del Servel no conozca la ley o no conozca el procedimiento. La verdad es que eso no debe ser y no me parece que sea así", dijo la vocera de Gobierno, Cecilia Pérez.

Por su parte, la actriz Javiera Parada y el abogado Roberto Garretón, de "Marca tu voto" acudieron al Servel a pedir una aclaración.

¿Qué dijo el servel? Efectivamente, que según el artículo 71 de la ley 18.700 sobre votaciones y escrutinios, aquellos votos que tengan además de una preferencia debidamente marcada, leyendas y otras señas graficas que hayan producido en forma accidental o voluntaria "deberán escrutarse a favor del canddiato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas".

LOS TIPOS DE VOTO

Válidamente emitidos: Según el artículo 65 de la ley N° 18.700, "el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de plebiscito".

Nulos: Según el artículo 71 de la Ley N° 18.700, serán nulos y no se escrutarán los votos "en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión".

Objetados: Se considerarán como válidamente emitidas, pero marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, "las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos".

"Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen", agrega la ley.

Blancos: Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.

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