Tenencia responsable de mascotas: principales aspectos de la ley que aprobó la Cámara

Esta tarde, la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que busca entregar un trato digno a los animales y también brindar seguridad a las personas.




Esta jornada se despachó desde la Cámara de Diputados el proyecto de ley de tenencia responsable de mascotas y animales para implementar en nuestro nuestro país. Este constructo, además de elevar las penas a quienes abandonen a los animales, también obligará a los dueños a mantener esterilizados a sus perros y a colocarles un chip electrónico, que permitirá inscribirlos en un registro nacional del Ministerio de Salud.

A continuación te mostramos los principales aspectos que tendrá este cuerpo legal, el cual ha presentado una amplia variación desde sus orígenes en el Senado, en mayo de 2009: pasó de tener una concepción de seguridad -donde el foco principal era el control-, a tomarse como una problemática de salud pública, donde el factor principal es la responsabilidad de los dueños de mascotas.

DETERMINAR  CONCEPTOS

El cuerpo normativo define lo que se entiende por mascota, animal abandonado, perro callejero o comunitario y animal potencialmente peligroso.

Según esto, se "calificará como potencialmente peligrosos a ejemplares de la especie canina que por sus características físicas, por su masa corporal, por episodios anteriores de agresión o por su conducta agresiva, puedan causar lesiones leves a personas o daños de consideración a otros animales de su misma u otra especie. Todo ello basado en la información científica disponible y en la evaluación de expertos en conducta animal".

MEDIDAS DE SEGURIDAD

El responsable de un animal calificado como "potencialmente peligroso" deberá adoptar medidas especiales de seguridad y protección: la mascota sólo podrá circular usando un bozal o arnés; no podrá estar en lugares de libre acceso al público o quedar al cuidado de menores de 18 años y tendrá que ser esterilizado, indica el proyecto aprobado.

EVALUACION SICOLOGICA DE DUEÑOS

También se pretende establecer la posibilidad de evaluación sicológica de los dueños de mascotas, y someter a adiestramiento de obediencia a los perros calificados como potencialmente peligrosos. Junto a esto, se contempla un marco de sanciones para los dueños de estos animales, además de la creación de un registro nacional de animales potencialmente peligrosos.

DEBERES PARA EL RESPONSABLE DE LA MASCOTA

El lugar donde el dueño o responsable tenga a su mascota, deberá cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, el cual estará sujeto al Código Sanitario.

La normativa prohibirá también el abandono de animales y lo definirá como maltrato y crueldad animal, con lo que se podrá sancionar a los dueños que no cumplan.

CHIP PARA MASCOTAS

Las indicaciones del proyecto que hoy fue discutido de forma particular en la Cámara Baja, detalla que todos los perros -y en una segunda etapa los gatos- deberán ser identificados con su chip en un registro nacional, independiente de su peligrosidad. Esto marcará un cambio con la versión inicial del proyecto de 2009 y que buscaba enrolar sólo a las llamadas "razas peligrosas" o con más riesgo de atacar a las personas.

Según el proyecto, los municipios deberán identificar y reportar los datos de las mascotas a una plataforma informática a cargo del Minsal.

ASPECTOS RECHAZADOS EN LA DISCUSION DE HOY

La Cámara Baja rechazó, en este ámbito, el artículo 27 del proyecto, que establecía que las municipalidades debían dar prioridad en el marco de la disponibilidad presupuestaria existente a la educación para la tenencia responsable de animales, y a control reproductivo de la población canina y felina.

La misma disposición señalaba que en casos de animales sin dueño, enfermos o heridos, las municipalidades podrían suscribir, previo concurso o licitación pública, convenios con personas naturales o jurídicas para prestar la atención médico veterinaria necesaria.

El siguiente paso será que el Senado analice -en tercer trámite constitucional- las modificaciones introducidas y sancionadas por la Cámara.

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