Mandato de las nuevas autoridades: una conversación necesaria

FOTO: DIEGO MARTIN / AGENCIAUNO


La Convención Constitucional enteró ayer dos meses de funcionamiento, período en que se ha abocado por completo a dotarse de una institucionalidad propia, que deberá traducirse en un reglamento definitivo. Se ha estimado que esta tarea habrá de quedar concluida durante este mes, por lo que en octubre debería comenzar la deliberación propiamente constitucional.

Dicha deliberación tendrá lugar en la antesala de las elecciones generales de noviembre, en que además de elegir un nuevo Presidente de la República, corresponderá renovar la Cámara baja y parte del Senado. Parece haber generalizado consenso en cuanto a que estos comicios serán los más trascendentales desde 1990, pues los proyectos políticos en disputa encarnan visiones muy distintas. Las primarias presidenciales de julio lograron congregar a más de tres millones de votantes, cifra inédita para este tipo de elecciones, lo que parece anticipar que en noviembre la participación electoral bien podría marcar un récord.

La reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente tuvo lugar antes de que se desatara la pandemia, lo que obligó a cambiar prácticamente todo el calendario de elecciones, excepto la presidencial y parlamentaria de noviembre, cuyas fechas no han sido alteradas. Bajo el diseño original, la nueva Constitución ya estaría redactada o muy cerca de ello, por lo que los electores sufragarían sabiendo si las autoridades por las que votan seguirán existiendo, han sido objeto de cambios o desaparecerán; también algo muy importante: estaría despejado si los elegidos podrán completar su mandato. En el escenario actual, en cambio, los votantes concurrirán a votar sin ninguna de esas certezas, considerando que las modificaciones podrían llegar a ser estructurales. Tal sería el caso, por ejemplo, si se eliminara el Senado y se optara por un sistema unicameral, o si el régimen político mutara a un semipresidencialismo o a un parlamentarismo, donde en este último caso quien ejerce las labores ejecutivas es un primer ministro que responde a la confianza del Parlamento.

Forma parte de las potestades privativas de la Convención determinar qué instituciones seguirán existiendo en el nuevo orden constitucional o si cambiarán sus actuales competencias, un asunto que probablemente tomará tiempo resolver, y respecto de lo cual los votantes deben ser conscientes. Pero la Convención sí debería despejar antes de noviembre si acaso las nuevas autoridades -más allá de los cambios de que puedan ser objeto- podrán terminar sus mandatos, como una consideración hacia el proceso democrático. Para ello resulta indispensable que se abra desde ya una conversación a fin de que los convencionales fijen su postura antes de los comicios, estableciendo una regla objetiva sobre el proceso de implementación, que se aplique independientemente de la coalición que termine triunfando, eliminando cualquier posibilidad de suspicacia.

La reforma constitucional que habilitó el proceso entrega un marco muy general sobre la duración de las nuevas autoridades, pues si bien establece que la nueva carta fundamental no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, la excepción podría ser en aquellas instituciones que sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. Aun cuando el Congreso conserva la facultad constitucional de poder introducir modificaciones y subsanar este punto, desde un prisma político, pero también de respeto por las formas institucionales, ello resulta improcedente, porque se vería como una intromisión del Poder Legislativo en una materia propia de la deliberación constituyente, que fue delegada allí por voluntad de la propia ciudadanía. En ese orden de cosas, la Convención es la única llamada a zanjar esta materia.

Lo más razonable sería que la Convención acordara que el Presidente de la República y las demás autoridades que se elijan en noviembre al menos puedan gobernar cuatro años, lapso que coincide con el período presidencial y el mandato de los diputados, como también de los senadores que ya se han desempeñado cuatro años y les resta otro tanto; solo los senadores que se elegirían por ocho años verían interrumpido parte de su período. Con esta regla la Convención sería respetuosa de las preferencias que la ciudadanía buscará expresar en noviembre, evitando que esta trascendental justa electoral vea desvanecido su potencial o que se pudiera debilitar el interés ciudadano por concurrir a votar.

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