¿Quién paga la reforma tributaria?

Marcel tras Imacec: “La economía va acentuando este aterrizaje necesario para reducir las presiones internas sobre la inflación”

Por Gonzalo Islas, decano Facultad de Ingeniería y Negocios Universidad de Las Américas

Finalmente tenemos las primeras definiciones con respecto a la reforma tributaria, aún cuando faltan los detalles de una segunda parte, donde se incluirán los impuestos correctivos. Esta reforma tiene como meta alcanzar un 4,1% del PIB en recaudación adicional en 4 años y, de acuerdo con lo indicado por el gobierno, se busca “avanzar en justicia tributaria, elevando el aporte del 3% de mayores ingresos, mientras que el 97% restante no verá alzas de impuestos”.

Tal afirmación se basa en los cambios legales propuestos en el impuesto a la renta, donde aumentan las tasas marginales en los tramos de rentas altas, y en la incorporación del nuevo impuesto a la riqueza que afectaría a menos de siete mil contribuyentes. No obstante, parece poco probable que una reforma con objetivos de recaudación tan ambiciosos termine siendo “pagada” exclusivamente por un porcentaje tan bajo de la población, incluso en una economía con altos niveles de desigualdad como la chilena. La pregunta es entonces: ¿Quién pagará la reforma tributaria?

Esta pregunta nos lleva a los conceptos de “incidencia legal” e “incidencia económica”. La incidencia legal se refiere a la persona natural o jurídica a la cual la ley obliga a pagar el impuesto. La “incidencia económica”, en cambio, responde a la pregunta de quien efectivamente sobrelleva la carga del impuesto. Ambos conceptos, no necesariamente coinciden.

La discusión sobre la incidencia económica de los impuestos tiene larga data. El desarrollo de la teoría se remonta al debate de las “Leyes de Grano” en la Inglaterra del siglo XIX, y en ella participaron varios de los economistas más relevantes de la época. El principio básico se resume en que la incidencia económica del impuesto dependerá de las elasticidades de la oferta y la demanda. En términos más simples, como indican los expertos Michael Keen y Joel Slemrod: “Las personas que consumen bienes o que los producen de una forma para los cuales hay pocas alternativas, son los que terminarán pagando los impuestos”. ¿Cuáles son tales alternativas?: Cambiar a actividades o consumo de bienes sujetos a menores tasas (algo que explícitamente buscan los impuestos correctivos), utilizar distintos métodos de producción (sustituyendo factores sujetos a mayores impuestos por otros cuyas tasas sean menores), o incluso, migrando a otra jurisdicción tributaria (un punto a tener en cuenta para el caso del impuesto a la riqueza que se propone en la reforma tributaria).

Anticipar la incidencia económica de nuevos tributos no es tarea fácil, y en muchas ocasiones se producen consecuencias inesperadas. De hecho, la propuesta del gobierno incorpora algunas medidas que buscan precisamente limitar efectos no deseados de algunos elementos de nuestra actual estructura tributaria. El trabajo legislativo en los próximos meses será fundamental para permitir conjugar los objetivos de recaudación y redistribución que persigue el gobierno con un diseño tributario que evite crear incentivos no deseados en la actividad económica. En materia de impuestos, muchas veces, el diablo está en los detalles.

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