Reforma tributaria: ¿miel o vinagre?

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Por Álvaro Pérez, socio de Recabarren & Asociados

Nadie puede desconocer que los últimos buenos 30 años en Chile en parte se han logrado dando tiraje a la actividad empresarial. Por ello, propuestas tan radicales como una de las contenidas en la reforma tributaria —gravar con 1,8% anual las utilidades acumuladas de las sociedades pasivas o holdings—, probablemente generen un descalabro. Veamos las razones. En primer lugar, cabe preguntarse qué naturaleza tiene este impuesto: ¿es un impuesto a las empresas?, ¿es una especie de interés tributario a las utilidades de las empresas o, derechamente, una sanción? Pareciera que se asemeja más a un impuesto al patrimonio. Surge luego otra duda de fondo: ¿quién es el sujeto pasivo? Este impuesto grava, se supone, el diferimiento, pero de impuestos finales, no de impuestos corporativos, pero afecta directamente el patrimonio de la empresa y no necesariamente el del socio que retira. Por otra parte, se tiende a pensar que este impuesto descapitaliza las empresas, afecta radicalmente los flujos de caja, pone trabas a nuevos proyectos de inversión y no necesariamente incentiva el retiro de utilidades del socio. ¿Queremos incentivar o desincentivar como país que las empresas o negocios se descapitalicen? Necesitamos, más bien, apostar al crecimiento y protección de Pymes además de generar mayor recaudación, fomentando la actividad económica y creando mejores empleos. Claramente ese 1,8% no iría en la línea correcta.

A su vez, la tasa efectiva del impuesto dependerá de la estructura del grupo empresarial sobre la que se aplique: en algunos casos las tasas finales bordearán el 8%. Si se busca evitar que una empresa acumule utilidades sin generar una avalancha de descapitalizaciones, Hacienda debiese considerar siempre las necesidades razonables para que el negocio subyacente siga funcionando, pensando en las futuras inversiones o su expansión, considerar sus pasivos, capital de trabajo, necesidades relacionadas con la competencia, reservas de riesgos, etc. Claramente no los ha considerado.

Por otro lado, en Chile muchos grupos empresariales y actividades operativas relevantes se han financiado mediante el diferimiento de utilidades. Es decir, gran parte de los últimos 30 años de crecimiento y de generación de empleo en Chile, se generaron y financiaron gracias a esta posibilidad de diferir, sin mayores cargas tributarias. Dado lo gravoso de la nueva imposición, supondrá muchos cambios a la estructura de grupos empresariales, el recorte de todo lo no sea esencial para la empresa y un aceleramiento de los procesos de salida de capitales al exterior.

Pese a que el Ministerio de Hacienda propondrá indicaciones al proyecto de reforma y probablemente reconsidere la naturaleza, forma de pago y tasa de este impuesto, no es claro que se genere el efecto positivo deseado. El discurso desde Hacienda sobre las indicaciones da a entender que será una especie de gravamen a la base del impuesto a los dividendos, en vez de un pago directo de 1,8% sobre todo el patrimonio de la empresa. Obviamente, indicaciones de esta naturaleza implicarán ajustes a las normas sobre deducciones a la base imponible, imputación de créditos y retiros.

¿Miel o vinagre? Vinagre, más suave, pero vinagre, al fin y al cabo. Nuevamente, no se incentiva la actividad económica, ni se piensa en la seguridad en los negocios.

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