Columna de Rosario Vidal: Siempre él que está por nacer ha sido un “quien”

Embarazo


El concepto de persona ha significado, a lo largo de la historia, uno de los grandes temas de la humanidad. La evolución de tal concepto es compleja; pero podemos verla reflejada, desde la perspectiva jurídica, por ejemplo, en la limitación que sufrió la patria potestad del pater romano. Esta potestad sometía a su voluntad el derecho a la vida y muerte del recién nacido, estatuyendo su limitación un incipiente reconocimiento al derecho a la vida como un derecho humano esencial. O, como siglos después, cuando producto de dos guerras mundiales, surge la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) consagrando la protección de “todos los miembros de la familia humana” y señalando en su Artículo 6 “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” que reconoce de forma inequívoca que el derecho a la vida es inherente a todo ser humano y que emana de la dignidad humana.

Teniendo en cuenta ello, es que existen cartas de derechos humanos que señalan la protección a todos los seres humanos, incluyendo a los niños y niñas por nacer. Así es en la Convención de los Derechos del Niño (1989) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), ambas suscritas por Chile. Por tanto, consagrar la protección especial a niños por nacer en Chile no es una excepción atribuible a la Constitución del 80, sino lo acorde a los estándares internacionales de derechos humanos. Tanto es así, que en la reforma constitucional de 1999, ya en democracia, la historia fidedigna de la ley 19.611 que “Establece Igualdad Jurídica entre Mujeres y Hombres” deja constancia expresa que al cambiar la palabra “hombres” por “personas” comprende en este concepto a niños y niñas por nacer. Se realizó esta aclaración ya que la nueva redacción al incluir la palabra “personas” seguido de “nacen libres e iguales” se advirtió que pudiera prestarse para interpretaciones “erróneas” que “restringieran” la actual protección constitucional al que está por nacer, es decir, siempre él “que está por nacer” ha sido un “quien”.

La argumentación a favor de la despenalización o legalización del aborto que se ha dado en otros países, e incluso en Chile, en gran medida se ha sostenido jurídicamente planteando que se trataría de excepciones al derecho a la vida. Porque en derecho existen normas que son la regla general y las excepciones a esa regla general: ningún derecho es absoluto. Lo relevante es comprender que tales excepciones no pueden ser arbitrarias. Es así, como, por ejemplo, podemos actuar en legítima defensa bajo ciertas condiciones y llegar a matar a alguien sin ser condenados por homicidio. A nadie se le ocurriría que para poder actuar bajo legítima defensa debería legalizarse el homicidio libre, abolirse el derecho a la vida y desconocer el estatus de persona de los seres humanos nacidos de ciertas características. De hacerlo, transformaríamos la excepción en la regla, derogando la necesaria protección a cada persona para ejercer el derecho a la vida en la cotidianidad de su existencia. Eso es lo que pretenden los partidarios del aborto al desconocer que el ser humano en gestación es una persona y que como tal tiene derecho a la vida: transformar la eventual excepción en la norma general.

En la Comisión de Principios de Consejo Constitucional, quedó muy claro que la protección constitucional del que está por nacer se manifiesta hoy en derechos y garantías en salud, protección social, familia, etc., que son ejercidos de forma cotidiana por la ciudadanía, así es que una mujer embarazada puede solicitar pensión de alimentos para su hijo por nacer o madres embarazadas han podido recurrir a tribunales estableciendo acciones de protección para exigir cobertura a operaciones de niños y niñas por nacer diagnosticados con espina bífida, cuando Isapres o Fonasa se han negado a darla. Suprimir esta norma debilita la protección a la infancia temprana, que es fundamental para prevenir todo tipo de secuelas o vulneraciones en niños para que nazcan en mejores condiciones.

Pero ¿cuál es interés de transformar “el aborto” en la regla general y un derecho absoluto? ¿Y perjudicar gravemente el ejercicio de un derecho que tiene implicancias mucho más allá del aborto? Porque durante mucho tiempo hay quienes les han dicho a las mujeres que la justificación del aborto se debe a que, en alguna forma, es equivalente a la anticoncepción, donde no hay vida humana y si la hay no se trataría de una persona. Y en este último punto, generalmente, los partidarios del aborto recurren a nociones de persona subjetivas, de índole filosófico y referidas al estado del desarrollo. No a lo establecido en las Cartas de Derechos Humanos que expresamente amparan a todo ser humano. Pues, es muy difícil decirles a las mujeres y a la ciudadanía, que los niños por nacer son seres humanos y por tanto personas. Que hoy gozan de protección como tales, no sólo por la Constitución vigente sino también por tratados de derechos humanos y que lo que se pretende legalizar al legislar sobre aborto libre es que puedan, sólo por su voluntad, quitarles la vida. Ese nivel de honestidad en el debate, dejaría muy en evidencia la interrogante sobre la justicia de consagrar un derecho así, no solo respecto a niños en gestación sino como una opción válida de ofrecer a las mismas mujeres.

Por Rosario Vidal, cofundadora Movimiento de Mujeres Reivindica

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