Los horarios que tendrá el comercio en las fiestas de fin de año

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Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020.


El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, indicó que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020, de acuerdo a la normativa vigente.

“La denuncias serán podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, en un banner que estará habilitado a partir de las 18 horas del día anterior a los feriados, y esperamos que, tal como ha sido la tendencia, el cumplimento de la normativa sea cada vez mayor”, dijo la autoridad del Trabajo en un comunicado.

En caso de incumplimiento, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115) hasta las 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado por la infracción, según el número de trabajadores de cada empresa.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursar la multa respectiva.

El subsecretario Fernando Arab aclaró que “los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso”.

Las autoridades recordaron además que quedan exceptuados de este feriado irrenunciable, aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2018 y/o 1 de enero de 2019 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En caso de incumplimiento, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115) hasta las 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado por la infracción, según el número de trabajadores de cada empresa.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursar la multa respectiva.

El subsecretario Fernando Arab aclaró que “los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso”.

Las autoridades recordaron además que quedan exceptuados de este feriado irrenunciable, aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2018 y/o 1 de enero de 2019 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

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