La opinión y la prescindencia

ANGELA VIVANCO

Por Ángela Vivanco Martínez. Se debe evitar que la segunda vuelta sea la contienda de un candidato contra el otro, sumado al gobierno que lo respalda, lo cual significa un desequilibrio mortal y un riesgo severo para la futura gobernabilidad.




En los sistemas electorales que no admiten la reelección inmediata del Presidente de la República, cuyo caso es el de Chile, no es fácil definir el papel que desempeña el Presidente en funciones mientras se elige a su sucesor, como asimismo su equipo.

Si bien es lógico que las autoridades en ejercicio tengan sus propias opiniones, simpatías o distancias con los candidatos, es menester que no transformen esas expresiones en presiones sobre las campañas políticas o sobre el electorado, no sólo porque ello constituye un abuso de la posición de poder, sino porque el mandato del cual gozan no es para representar a sus partidarios o adherentes de partidos de gobierno, sino a la nación toda. Así, si constatamos que los dos candidatos procedentes del Gobierno actual suman 28% de los votos válidamente emitidos, mal puede pensarse que el Gobierno se deba sólo a ese sector del electorado y se transforme en su adalid.

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Más aún, las funciones públicas no entran en receso porque el país se esté preparando para una segunda vuelta electoral y se requiere seguir gobernando, legislando y cumpliendo con numerosos cometidos que no admiten ser modulados en función de los votos que se puedan obtener en dicho proceso, como tampoco pueden transformarse en el escenario para elogios o críticas que, desde Palacio, se destinan a la plaza pública, pues no pueden entenderse como "personales" tales posiciones viniendo de quienes han sido investidos para servir a todos.

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En ese entendido, la Contraloría ha dictado normativa específica sobre la prescindencia política, la cual debe ser entendida en tres perspectivas: la necesidad de atender en forma eficiente las necesidades públicas (que no se pueden posponer para participar en campañas políticas de los posibles sucesores); la probidad administrativa, que exige un desempeño honesto y leal del cargo, "con preeminencia del interés general sobre el particular" (entiéndase por particular, el del candidato deseado), incluyéndose en ello el juicio imparcial y objetivo (muy posible de perder cuando se dedica espacio a la crítica específica de uno de los contendores) y la apoliticidad de la administración, que no pretende entrometerse en la conciencia de las personas, sino asegurar la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos de todos en el servicio que ha de ofrecerles el Estado (con mayúscula).

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De ese modo, se busca evitar que la segunda vuelta sea la contienda de un candidato contra el otro, sumado al gobierno que lo respalda, lo cual significa un desequilibrio mortal y un riesgo severo para la futura gobernabilidad del país, pues los juegos de suma-cero tienden a perpetuarse.

Así, en los días que quedan hasta el 17 de diciembre, los chilenos desearíamos que, si bien el corazón de la Presidenta, de la ministra Narváez y otros personeros tienen domicilio conocido y conocemos sus opiniones sobre el futuro y el pasado, pudiéramos separar todo ese cúmulo de subjetividades de la posición

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prescindente que demanda el Derecho vigente y, particularmente, la ética política del país respecto de todos ellos.

*La autora es abogado por la Pontificia Universidad Católica, doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de La Coruña (España) y profesora Derecho Constitucional UC.

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