Doce carillas contiene el fallo del ministro Mario Carroza en que finalmente decidió qué tiempo de prisión deberá cumplir en Chile el exjefe operativo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Mauricio Hernández Norambuena.

El exfrentista, que era conocido con el alias de "comandante Ramiro", estaba condenado en el país a dos cadenas perpetuas por el homicidio del senador UDI Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards. Ahora, con esta nueva resolución -y en el contexto de que fue extraditado a Chile desde Brasil con la condición de que no superara los 30 años de presidio- el juez decidió modificar las penas y dictar dos sentencias de 15 años cada una.

Carroza estableció en el documento que "a su sanción se le abonará el tiempo que permaneció privado de libertad en Chile, a partir del 5 de agosto de 1993 al 30 de diciembre de 1996 (fecha en que se fugó de la Cárcel de Alta Seguridad), atendido que la sentencia condenatoria firme dispuso iniciar el cómputo de las penas por el evento que la primera no se cumpliera en su totalidad, correspondiéndole un total de 1.244 días de abono, a los que deberán sumarse los 12 días en que estuvo apto para ser trasladado a nuestro país por la extradición, esto es, del 8 al 19 de agosto de 2019, inclusive".

El fallo de Carroza también da cuenta de que el pasado viernes 30 de agosto llegó un documento de Brasil, en que respondía a la duda de cuánto tiempo estuvo detenido en ese país por concepto de la petición de extradición. Esto era una de las principales dudas que existían al respecto, pues "Ramiro" fue detenido en 2002 en ese país por participar en el secuestro del publicista Washington Olivetto. Si bien el gobierno señalaba que no correspondía ningún tiempo de abono, pues este tiempo en prisión se debió exclusivamente al plagio y no al requerimiento chileno, la familia y defensa del exsubversivo señalaba que sí correspondía sumar estos 17 años.

En el documento de Carroza, se señala que la Cancillería le envió un documento del 30 de agosto, en el que se detalla la respuesta de las autoridades competentes de Brasil sobre el "tiempo que Mauricio Hernández Norambuena permaneció privado de libertad en la República Federativa de Brasil, con motivo de la solicitud de extradición, y en ella se específica el periodo de prisión preventiva que el imputado estuvo sujeto en dicho país para fines de extradición". Este es "desde el 28 de abril de 2003 al 10 de noviembre de 2006, cuando se dicta sentencia definitiva que otorga la extradición".

En la parte resolutiva, Carroza indica que "se descarta considerar en estos abonos, el tiempo que alude su defensa y el propio requerido, referido a la prisión preventiva previa al fallo en que se otorga la extradición, por cuanto al momento de efectuarse la solicitud por el Estado de Chile, el requerido Mauricio Hernández Norambuena ya se encontraba privado de libertad y cumpliendo condena por su participación en los delitos cometidos en Brasil". 

De esta manera, a "Ramiro" le restará cumplir 26 años y medio de prisión, pues a las dos penas de 15 años se les deben restar los 1.256 días que Carroza sí consideró como abono.

Reacciones

Luego de conocerse el fallo, el abogado de "Ramiro", Alejandro Espinoza, señaló que apelará a la sentencia: "Me resulta decepcionante el fallo. En primer lugar, podría haber establecido una pena inferior a los 30 años, pero lo más grave de todo es que desconoce la información oficial entregada por el Estado brasileño en el marco del acuerdo del Estado de Chile, en orden a abonar el tiempo en prisión preventiva en el proceso de extradición, que era tres años y seis meses, aproximadamente".

Agregó que "esto fue lo informado por el Estado de Brasil al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, lo que fue desconocido por el ministro y ahí surge la sorpresa, porque el fallo recoge plenamente lo que afirmaba el ministro (de Justicia) Hernán Larraín. Frente a esta resolución, voy a impugnar este fallo, en cuanto no reconoce el tiempo de prisión preventiva en Brasil".

En tanto, el abogado de la familia Guzmán, Luis Hermosilla, señaló que el fallo "tiene fundamentos sólidos y muy desarrollados. Da argumentos correctos respecto de la decisión que tomó, que fue conmutar las penas de presidios perpetuos a presidio mayores en sus grados medios por cada delito, sumando así 30 años de condena y, al mismo tiempo, haciendo el abono correspondiente, que es el tiempo que estuvo privado de libertad en Chile antes de fugarse, más el abono de los días que estuvo esperando para el traslado para ser entregado a las autoridades chilenas".