De acuerdo a la ley, nuestro país cuenta con 5 días correspondientes a feriados irrenunciables, es decir, jornadas en que el trabajador del comercio no puede ejercer su labor, salvo algunas excepciones, como servicentros y farmacias de turno.

Ninguna de estas fechas, sin embargo, corresponden a alguno de los días de Semana Santa.

Así, si bien mañana viernes 15 y el sábado 16 son feriados religiosos, tanto el comercio y como lugares de atención al público funcionarán con normalidad, lo mismo que restaurantes, supermercados y cines.

Según la Ley 19.973, en su artículo 2°, ¿qué días son feriados irrenunciables?:

  • Sábado 1 de enero, Año Nuevo.
  • Domingo 1 de mayo, Día Nacional del Trabajo.
  • Domingo 18 y lunes 19 de septiembre, Fiestas Patrias.
  • Domingo, 25 de diciembre, Navidad.