El Tribunal Constitucional (TC) ha estado en la mira de los jóvenes políticos que aprecian con recelo y hasta con indignación que cumpla con el cometido que la Constitución le encarga. Aún más, que tenga atribuidas funciones indispensables para cautelar que nuestra democracia sea no solo representativa sino que, además, constitucional.

Hemos oído cuestiones a propósito del reciente fallo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 63 del proyecto de ley sobre educación superior que son objetivamente falsas y que persiguen desprestigiar tanto a la institución misma del TC como a las funciones que está obligado a cumplir. Para tenerlo claro y en primer lugar, el TC existe en Chile desde 1970 pues, mediante reforma a la Constitución del año 1925, se creó este órgano con el objeto cautelar la supremacía de las normas de esa Constitución por sobre las leyes. No es, por lo tanto, una creación de la Constitución vigente ni una imposición a nuestro constitucionalismo proveniente del gobierno militar.

Enseguida, la decisión respecto del citado artículo 63 del proyecto señalado no legitima absolutamente ninguno de los temores de los estudiantes ni de los sectores de izquierda acerca de que el lucro habría vuelto a las universidades o que el fallo del TC lo posibilitaría. Es eso objetivamente falso y lo es, puesto que la ley estipula claramente que las universidades no tienen ni pueden perseguir fines de lucro, no se disminuyen ni cercenan las facultades de la Superintendencia de Educación para controlar y fiscalizar que esa prohibición sea respetada. En fin, ninguno de los reproches que hemos escuchado de los críticos del TC son ciertos, por lo menos, en lo que se refiere a lucrar por medio de universidades e institutos profesionales.

Lo lamentable de estas historias es que al final, lo que de verdad se arriesga con ellas, es la supremacía, el valor superior que en una sociedad democrática y cuidadora de las minorías debe tener la Constitución. También es lamentable que sean los jueces quienes estén resolviendo cuestiones que debieran quedar definidas durante el proceso democrático de elaboración de nuestras reglas de convivencia. Pasó con este proyecto y estuvo a cerca de ocurrir con el protocolo de la ley de aborto en tres causales, donde iban a ser los jueces quienes decidirían, al conocer de un recurso de protección, si el gobierno anterior había o no infringido la Constitución al discriminar a las mujeres que pudieran atenderse en clínicas y hospitales objetores. La conclusión, al final, es que debe existir una fórmula legítima que impida los abusos y la vigencia de normas que contradigan a la Constitución. En nuestro sistema democrático esa fórmula es la existencia del TC y el Poder Judicial pues ambos desempeñan funciones de contralores de supremacía constitucional, al igual que la Contraloría en lo que le concierne. Restar facultades a cualquiera de ellos significará incrementar las de otros, Congreso y Presidente. Esa decisión no creo que goce de mucha popularidad.