Artículo de la ley del consumidor abre el debate tras pago de CMPC a Odecu y Conadecus

Sernac dio a conocer resultados de mesa de negociación con CMPC

Excedentes de las costas, que fueron reconocidos por las organizaciones de consumidores en el marco de la mediación con Sernac por el tissue, podrían no estar apegados a la normativa vigente.


"Resulta difícil pensar que entre organizaciones serias incumplan lo que ellos acordaron. El acuerdo no da para interpretaciones. Dice recuperación de costos y el incumplimiento de la ley puede generar consecuencias jurídicas".

Con esas palabras el ex director del Sernac, José Roa, abrió el debate que se generó tras el reconocimiento de excedentes por parte de organizaciones de consumidores, en el pago de $ 2.795 millones hecho por CMPC, en el marco del caso tissue.

Esto, dado que el artículo 9° de la Ley 19.496 en la letra C, establece que en ningún caso podrán "percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores".

El problema, a juicio de Roa, es que tanto la Conadecus), que recibió $2.175 millones por dicho concepto, como la Odecu, que sumó otros $ 520 millones; señalaron públicamente la existencia de remanentes, que serán usados en el fortalecimiento de sus operaciones internas.

"El problema no es que hayan recibido el dinero respectivo a la recuperación de costos, sino que un eventual problema es que se esté incumpliendo lo estipulado en el propio acuerdo", dijo Roa.

La abogada y doctora en derecho Erika Isler, apuntó que es esperable que las asociaciones de consumidores receptoras asuman "una adecuada transparencia". "Se debe recordar que se trata de instituciones sin fines de lucro", planteó, añadiendo que si bien el Sernac tiene como misión velar por el respeto de la Ley, en este caso, correspondería la fiscalización al Ministerio de Economía.

"De proceder alguna sanción, no necesariamente sería la cancelación de la personalidad jurídica, sino que también podría estar constituida por una multa", indicó. El abogado y profesor de Derecho Civil de la U. Diego Portales Juan Ignacio Contardo, en tanto, manifestó que los montos cancelados son los que corresponden, dado que los pagos se realizaron en el marco de una mediación colectiva.

"La mediación colectiva no está regulada por ley, y al no estarlo, no se establece el régimen del pago de los proveedores a las asociaciones de consumidores. El problema a determinar es si esto queda al margen de la ley o si debiese entenderse que esto debiese reconducirse a la forma de financiamiento que tienen las organizaciones de consumidores", señaló, indicando que este caso no se realiza un financiamiento directo.

Al ser consultado al respecto, desde el Sernac indicaron que lamentablemente el acuerdo firmado en enero de 2017, "no explicita ningún mecanismo de transparencia, o algún procedimiento público de vigilancia a los gastos entregados a las Asociaciones de Consumidores" y especificó que no tiene atribuciones legales para fiscalizar estos montos.

"La cláusula indica que sólo se reembolsarán los gastos incurridos, pero nada indica del procedimiento para ello", añadió, indicando que tanto Conadecus como Odecu, se comprometieron a transparentar los gastos y el uso de los recursos.

Desde CMPC dijeron que en la mesa voluntaria que convocó y lideró Sernac se definió que CMPC debía devolver los gastos de las organizaciones de consumidores, lo que fue ratificado en el acuerdo aprobado por la Justicia. "Las organizaciones de consumidores informaron a CMPC cuáles habían sido sus gastos y la empresa los reembolsó". dijo.

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