DT deja en claro que empresas que se acojan a ley de protección del Empleo no pueden repartir dividendos

DT, Dirección del Trabajo

El otro punto que se menciona es el hecho de que quienes se acojan a la ley no pueden tener capitales o empresas relacionadas en territorios con régimen fiscal preferencial.


El lunes se promulgó la ley corta de Protección al Empleo y este miércoles en la noche, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen descriptivo de la legislación donde deja en claro que las empresas que se acojan a esta normativa no pueden repartir dividendos a socios de sociedades anónimas o grupos empresariales. De acuerdo al texto, el periodo en que no se pueda repartir utilidades es mientras la empresa o una de sus entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía. El otro punto que se menciona es el hecho de que quienes se acojan a la ley no pueden tener capitales o empresas relacionadas en territorios con régimen fiscal preferencial.

Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo, señaló que "el dictamen hace una revisión sistemática de la ley". No obstante, precisa que se hace "evidentemente que con el efecto de la ley corta y su dilatada tramitación, hace casi extemporáneo el dictamen, pero no por culpa de la Dirección del Trabajo, sino por una ley que demoró en afinarse, adicional hablamos de una ley que tiene ya dos meses de aplicado y ya las prácticas y normas están ya asumidas con lo que cualquier dictamen que se pueda emitir no tiene ningún impacto".

Se espera que la DT emita nuevos dictamenes para nuevas interpretaciones de la ley .

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