Gobierno incluye cobro de IVA a casas de apuestas online y casi duplicará recaudación del proyecto original

La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, presenta ante la Comisión de Economía de la Cámara.

Uno de los principales cambios que se establece es que la aplicación del impuesto específico de 20% no será sustituto del IVA. Con esto, se anticipa que en régimen la iniciativa recaude unos $89 mil millones versus $47 mil millones. La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados postergó el inicio de la votación en particular para la próxima semana.


Finalmente, después de varias postergaciones, el gobierno ingresó las indicaciones para avanzar en la tramitación del proyecto que busca regular las casas de apuestas online. En marzo, cuando asumió la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, le propuso a la Comisión de Economía de la Cámara Diputados -instancia donde está radicado el proyecto- crear una mesa técnica para concordar las indicaciones que se le harían a esta iniciativa que ingresó el gobierno anterior al finalizar su mandato.

Y ese plazo se cumplió este martes, puesto que el gobierno ingresó un set de varias indicaciones y de esa manera poder avanzar en la regulación de esta industria. “Nos parecía importante trabajar indicaciones para mejorar el diseño de la regulación de esta actividad, con el fin de restringir efectivamente la operación de plataformas ilegales de apuestas a las que se puede acceder desde Chile, las que operan sin pagar tributos y sin una política de juego responsable y protección de niños, niñas y adolescentes, entre otras externalidades negativas”, destacó la subsecretaria al presentar la propuesta.

Desde el gobierno afirmaron que las indicaciones elaboradas por el gobierno se realizaron en base al trabajo realizado en paralelo con asesoras y asesores de las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Economía y observaciones recibidas en audiencias; y con sus servicios relacionados como el Servicio de Impuestos Internos (SII), Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Unidad de Análisis Financiero (UAF), y la Superintendencia de Casinos, al cual también se convocó al Sistema de Empresas Públicas (SEP).

En su presentación, Berner destacó que el proyecto estipula requisitos similares a los que se exigen a los casinos de juego para que las sociedades operadoras accedan a una licencia, entre las que se incluyen ser sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, cuyo objeto exclusivo sea la operación y explotación de plataformas de apuestas en línea y servicios anexos a ellas.

Por ello, estas sociedades operadoras se deben constituir y funcionar con un máximo de 10 accionistas, justificar el origen y suficiencia de los fondos y contar con un capital mínimo de UTM 2.000, además de los requisitos técnicos para la operación que establezca la Superintendencia.

Asimismo, las plataformas de apuestas en línea sólo podrán funcionar en Chile mediante direcciones “.cl”, con sistemas y programas que cumplan con los requisitos y estándares técnicos señalados en el reglamento y en la normativa, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

La Superintendencia estará facultada para examinar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que integren la propiedad de las sociedades operadoras, sus empresas relacionadas y sus beneficiarios finales.

Como parte de las regulaciones en pro de un juego responsable, a fin de evitar la figura del préstamo encubierto (financiamiento al jugador), quedan prohibidas las apuestas sin saldo a favor y en caso de otorgarse bonos de entrada o promocionales, estos no podrán sujetarse a restricciones y serán lo primero que se imputará al momento de apostar. Este mercado solo funcionará con medios de pago autorizados por la CMF, tanto para abonos como para retiro de fondos.

En términos de protección de niños, niñas y adolescentes, se establece que los menores no podrán abrir o mantener cuentas en estas plataformas y los objetos de apuesta no podrán estar dirigidos a ellos. Y la publicidad o promoción no debe contener gráficas, símbolos, personajes ni usar soportes que los induzcan a apostar. Además, se establece que los bancos e instituciones financieras no podrán autorizar transacciones respecto de instrumentos bancarios de niños, niñas y adolescentes.

La reestructuración impositiva

El texto original establecía un impuesto específico, sustitutivo del IVA, de un 20% de sus ingresos brutos; un pago por licencia de 1.000 UTM al año para los que tengan una licencia general y 100 UTM para los que tengan una licencia temporal. Y si las Plataformas de Apuestas en Línea (PAL) tenían por objeto desarrollar apuestas deportivas, deberán entregar un 2% de sus ingresos brutos anuales a la Federación Nacional del deporte objeto de la apuesta. Además, las sociedades operadoras deberían gastar al menos un 1% de sus ingresos brutos anuales en acciones destinadas a la promoción del desarrollo de juego responsable.

Asimismo, los usuarios, en el texto original, también estarían afectos a un tributo: tendrán que desembolsar un 15% de sus ingresos obtenidos en esta actividad, al momento de retirar dinero desde su cuenta de usuario a su cuenta personal.

Ahora, uno de los principales cambios que se establece es la aplicación del impuesto específico de 20%, pero no será sustituto del IVA, ya que también se aplicará este impuesto. No obstante, su aplicación será descontado del pago del IVA, que es una de las innovaciones que trae el proyecto. Estos dos impuestos son los que registran la mayor recaudación esperada: de acuerdo al Informe Financiero, con el impuesto específico de 20% se espera recaudar $40.051 millones, mientras que con el IVA la proyección es de $ 46.973 millones. Esto además llevó a que la recaudación esperada con las indicaciones llegue a $88.857 millones al quinto año, casi duplicando la proyección que tenía la iniciativa original que era de $47.588 millones. (Ver tabla)

Sobre el impuesto del 20% se establece una tasa adicional de 1% que las sociedades operadoras podrán pagar directamente, o imputar a ella los desembolsos que realicen en promoción del juego responsable, tasa adicional que también se incorpora en la Ley de Casinos. Cualquier diferencia a favor del contribuyente no será deducible, no podrá imputarse a ejercicios posteriores ni sujeta a devolución bajo ningún aspecto”.

La tasa de aporte al juego responsable se considerará para todos los efectos legales un mayor impuesto específico.

Asimismo, se establece un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente a 0,07 UTM el cual se devengará al momento de la apertura de una cuenta de apuestas en cada plataforma de apuestas en línea con licencia de operación. El impuesto será soportado por el titular de la cuenta.

Se especifica que “este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser declarado y pagado en arcas fiscales de forma mensual respecto de los impuestos devengados dentro del mes anterior en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución, por los operadores de plataformas de apuestas en línea señalados en el inciso anterior”.

También se fijará un gravamen anual, por cada año calendario o fracción, de 1.000 unidades tributarias mensuales por cada licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, que se encuentre en explotación. Este gravamen deberá ser pagado por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías hasta el último día hábil de diciembre de cada año. En caso de que la licencia hubiere estado vigente por un plazo menor a un año, deberá pagarse la proporción que corresponde al plazo de vigencia, debiendo realizarse el pago el último día hábil del mes siguiente a la vigencia de la licencia.

El texto menciona que las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución, información sobre las rentas obtenidas por los usuarios por concepto de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea.

Para efectos de lo anterior, “se entenderá como rentas obtenidas por los usuarios por conceptos de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea, al monto total de los premios obtenidos por estos, menos el total de las apuestas realizadas durante el periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre del año anterior. No podrán deducirse las pérdidas obtenidas en otras actividades de juego o azar distintas de las reguladas en esta ley ni aquellas generadas en plataformas de apuestas en línea que no formen parte del registro de plataformas en línea autorizadas que lleva la Superintendencia”, se puntualiza.

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