Justicia acoge reclamo de empresa por proyecto Zoccalo e invalida decreto que puso término anticipado a concesión en Vitacura

Imagen del render del proyecto, elaborado por el estudio de arquitectos Amunategui Barreau AIA + Enrique Concha & Co. sobre el proyecto Zoccalo de Av. Alonso de Córdova.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago consignó que la concesionaria “tiene derecho a accionar por los perjuicios que se le hubieren ocasionado, para lo cual deberá ejercer las acciones declarativas pertinentes ante los tribunales ordinarios competentes”.


La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger el reclamo de ilegalidad que presentó la Concesionaria de Estacionamientos Alonso de Córdova (Zoccalo) en contra del decreto dictado por la alcaldesa de Vitacura, Camila Merino, que puso término anticipado al contrato de concesión para la construcción y explotación de estacionamientos subterráneos y en superficie en la comuna.

Se trata de un duro revés para la municipalidad que el 11 de mayo de 2022 resolvió poner fin al contrato de concesión gestado durante la administración del ex alcalde Raúl Torrealba, quien hoy está siendo investigado por el Ministerio Público por los presuntos delitos de fraude al Fisco, delitos tributarios, lavado de activos y asociación ilícita.

“Se invalida el decreto aludido, dictado el 11 de mayo del 2022, por doña Camila Merino Catalán, señora alcaldesa de la Municipalidad de Vitacura, el cual rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Concesionaria en contra del decreto alcaldicio sección 1ª N°4/446, que puso término anticipado al contrato de concesión de la reclamante y la Municipalidad de Vitacura”, acotó el fallo.

Además, el laudo consignó que la concesionaria “tiene derecho a accionar por los perjuicios que se le hubieren ocasionado, para lo cual deberá ejercer las acciones declarativas pertinentes ante los tribunales ordinarios competentes”.

“La Municipalidad no puede sostener con posterioridad, en el Decreto impugnado y en el Decreto Alcaldicio N° 1 sección 1° 4/466, por motivos de propia conveniencia, una posición jurídica distinta a la que tuvo durante el proceso llevado en la Contraloría y en la relación contractual con la misma reclamante, y, si así lo hace, tendrá que primar las consecuencias jurídicas de la primera conducta por implicar un cambio de comportamiento que, como se ha explicado, no resulta aceptable y no es digna de amparo jurídico”, consignó el fallo.

“Esta Corte advierte claramente la contradicción de la Municipalidad en su actuar, en resoluciones anteriores y en el Decreto impugnado, cambiando su posición jurídica a una completamente opuesta, actitud que lógicamente provoca un perjuicio a la reclamante, quien razonablemente confió en que dicha posición no cambiaría, de tal manera que resulta ilegal utilizar dicha nueva posición jurídica como argumento para terminar el contrato de Concesión y rechazar el reclamo de la Concesionaria”, agregó.

El reclamo de ilegalidad municipal presentado a la Corte de Apelaciones de Santiago, el 30 de mayo de 2022, contó con el patrocinio de dos abogados del estudio FerradaNehme, José Tomás Correa y Luis Cordero, quien hoy se desempeña como ministro de Justicia.

Sesión

Las bases de licitación contemplaban que la explotación de los estacionamientos subterráneos debía comenzar en un plazo máximo de 36 meses desde la aprobación del proyecto (17 de abril de 2021), para lo cual tenía, además, que dar cumplimiento a las exigencias propias del proyecto en ese mismo período.

En aquella oportunidad, ante el concejo, el exdirector de la División Jurídica del municipio, Mauricio Irarrazabal, expuso que “en opinión de esta administración, estamos en presencia de ciertos aspectos que se traducen en incumplimientos por parte de la concesionaria tanto al contrato como a las bases administrativas y en resguardo de los intereses municipales y del patrimonio municipal es que vengo en representación de la dirección jurídica a solicitar el termino anticipado de dicha concesión”.

La concesión data de 2006 y su objeto era entregar el uso preferente de un bien nacional de uso público a los sectores denominados Plaza Lo Castillo y, eventualmente, Alonso de Córdova. En el caso del sector de Plaza Lo Castillo comprendía el uso de subsuelo con el objeto de construir un edificio de estacionamiento subterráneo destinados a reemplazar los estacionamientos existentes en la superficie, lo cual debe ser administrado y mantenido por la concesionaria a cambio de la percepción de los ingresos de explotación. El segundo tramo comprendía la superficie de Alonso de Córdova, tanto en el uso del suelo como del subsuelo, con la finalidad de explotar inicialmente los estacionamientos de superficie y además establecía en las bases la posibilidad de explotar estacionamientos subterráneos.

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