Justicia respalda a aseguradoras en pugna con CMF por inmuebles

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Corte de Apelaciones dejó sin efecto norma que prohibía a firmas ser gestoras inmobiliarias.


Las compañías de seguros se anotaron un triunfo en tribunales contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): lograron dejar sin efecto un oficio que publicó el regulador en julio del año pasado -antes de que la SVS se transformara en CMF- que establecía que las aseguradoras no pueden ser gestoras inmobiliarias. Esto, porque la entidad, entonces encabezada por Carlos Pavez, argumentaba que atentaría contra el giro único que tienen este tipo de firmas.

Luego de que se publicara esta normativa, Consorcio Nacional de Seguros, Confuturo y CorpSeguros interpusieron recursos de reclamación por ilegalidad, y hace poco más de una semana la Corte de Apelaciones acogió los reclamos contra el oficio impugnado "por resultar vago, confuso, inmotivado, e ilegal".

Tras el resultado, la CMF decidió acatar el fallo y dejar sin efecto el oficio que afectaba a toda la industria aseguradora. Sin embargo, el regulador podría volver a realizar una norma que prohíba a las compañías ser al mismo tiempo gestoras inmobiliarias, ya que Apelaciones se refirió a la forma de la normativa, y no al fondo.

"Los fallos no resuelven el tema de fondo, esto es si las aseguradoras pueden desarrollar activamente el giro inmobiliario o si ello atenta al giro exclusivo que les establece la ley. Así, la Corte deja sin efecto el Oficio Circular 1001 de 2017, sosteniendo que carece de suficiente precisión y fundamento, especialmente en la motivación para su emisión. Sin embargo, el tribunal de alzada expresamente decide no pronunciarse sobre el conflicto de fondo, limitándose a acoger el tema formal", comentó la CMF.

Adicionalmente, el regulador dijo que "sobre el tema del fondo de la reclamación, la CMF estima pertinente hacer presente que nunca ha cuestionado la posibilidad que las aseguradoras participen en proyectos inmobiliarios como inversionistas. La preocupación por precisar el alcance del giro único, se debe al interés de resguardar a los pensionados que reciben rentas vitalicias y asegurados, de forma que los riesgos que se derivan de sus inversiones operen con los resguardos necesarios y estén acordes a las mejores prácticas de la actividad aseguradora a nivel mundial".

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