Juzgado multa a Groupon por cláusulas abusivas en los contratos de adhesión

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El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y aplicó una multa de 45 UTM, equivalente a $2.173.725.


El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y aplicó una multa de 45 UTM, equivalente a $2.173.725, a la empresa intermediaria de ventas de bienes y servicios por internet, Needish Limitada (Groupon).

En el fallo el juez Mauricio Vergara Vargas declaró abusivas cuatro cláusulas del contrato de adhesión que deben suscribir los usuarios del sitio web.

"En la cláusula Vínculos, la cual es impugnada por las tres hipótesis de infracción, es necesario distinguir dos situaciones, la primera está relacionada con la existencia de los hipervínculos a otras páginas web y la información contenida en dichos sitios, y la otra, dice relación con la responsabilidad que tiene la demandada, en su calidad de proveedora intermediaria, de que la información por ella publicitada en su propia página web se corresponda con la reflejada en el sitio al cual redirige el hipervínculo, debiendo hacerse responsable por los perjuicios causados en el caso de encontrarse el consumidor con información contradictoria en ambas páginas de internet, ya que eventualmente pudieren haber diferencias entre las características y descripciones efectuadas", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "en ese sentido, si bien aparece como razonable el hecho de que la demandada no pueda controlar la información contenida en los portales web manejados por otros proveedores, distinto es el caso en que en su calidad de proveedor intermediario de los productos ofrecidos y comercializados por ella, entregue información confusa y discordante en su página web respecto de la entregada por los otros proveedores, debiendo siempre hacerse responsable de los perjuicios producidos a raíz de dichas discordancias entre los consumidores".

Por lo tanto sostiene que aun cuando la cláusula analizada dice relación únicamente con el manejo de la información que puede ser encontrada en los sitios web manejados por los otros proveedores, y no con la eventual responsabilidad de la demandada, "de todas formas esta cláusula será considerada como abusiva para los consumidores, ya que en la manera en que se encuentra redactada, en cuanto al parecer limita la responsabilidad en caso de entregarse respecto de los bienes una información discordante y errónea, cuestión que vulnera el principio de buena fe que debe observarse en las relaciones de consumo, afectándose entonces el derecho a una información veraz y oportuna que asiste a los consumidores, consagrado en el artículo 3 letra b) de la ley del ramo".

En cuanto a la cláusula de Fallas de Sistema, impugnada por las tres hipótesis de abusividad hechas valer en la demanda, el fallo sostiene que en la forma en que está redactada, si pareciera colocar de cargo del consumidor problemas o errores administrativos que puedan provocarse en el portal en que se comercializan los productos, limitando a su vez la responsabilidad del proveedor, ya que la cláusula citada señala de forma amplia que la demandada no se hará responsable por cualquier daño, perjuicio o pérdida al usuario causados por fallas en el software, en el servidor o en internet, y en ese sentido, aun cuando no cabe duda que la prestación de servicios de internet y el mantenimiento de los dispositivos de propiedad del usuario son de plena responsabilidad de este último, la cláusula citada no distingue entre posibles problemas ocurridos a raíz del mal estado del servidor o de la página web del demandado, o algún otro problema ocurrido en los sistemas o programas que dan soporte a la página web del demandado, cuestión que es de su responsabilidad".

Según la resolución "dicha amplitud en la redacción de la cláusula, también afecta el principio de buena fe, toda vez que la redacción propuesta solamente beneficia a su redactor".

"A idénticas conclusiones arribamos al continuar leyendo la disposición citada, en cuanto limita la responsabilidad, sin poder exigir pago por lucro cesante, a raíz de problemas o dificultades técnicas, sin distinguir si la causa de dichos inconvenientes es o no de responsabilidad de la proveedora, por lo que la presente cláusula necesariamente deberá ser considerada como abusiva", agrega el fallo.

Productos y servicios

Similar situación se da "en lo referido a la cláusula Productos, atendida la naturaleza de proveedor intermediario que le corresponde a la demandada en la comercialización de los productos, no cabe sino declarar la abusividad de la misma", indica el fallo.

En este sentido explica que "los anterior debido a que la cuestionada cláusula está redactada en términos en que la demandada niega su rol de proveedor de los productos que los clientes adquieren en su sitio web, limitándose únicamente a los casos en que directamente señalan en su página son los vendedores de dichos bienes, lo que sin duda limita la responsabilidad que la ley le impone directamente a favor de los consumidores, en razón de su rol de proveedora intermediaria".

Sobre el punto, la resolución agrega que "en ese sentido, el artículo 43 de la ley que rige la materia señala que los proveedores intermediarios responderán directamente frente a los consumidores, sin perjuicio del derecho que les asiste para repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables".

Respecto a la cláusula Servicios, el fallo indica que se llega a la misma coclusión "ya que en ella la demandada insiste en negar su rol de proveedor en la comercialización de los productos ofrecidos en su sitio web, haciendo únicamente responsable del cumplimiento de dichas obligaciones al proveedor que efectuaría finalmente la prestación del servicio, y en consecuencia limitando su propia responsabilidad, todo lo que como ya se ha razonado vulnera la normativa legal, motivo suficiente para que la presente cláusula sea también declarada abusiva".

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