"La ropa sucia..."

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Recientemente hemos sabido de los avances del proyecto que se está tramitando en el Congreso, que sancionará los delitos de corrupción entre privados y la administración desleal; ampliándose la actual ley que establece la responsabilidad de las empresas por los delitos de cohecho, receptación, financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.

Lo preocupante de este asunto es que en más de alguna reunión de directorio que, por distintas razones, me ha tocado participar, he escuchado la afirmación de que el castigo a las empresas por esos delitos es una norma con muy poca aplicación práctica.

Y, al preguntar a quien lo dice del porqué, la respuesta casi invariable -incluso con algún sonsonete molesto- es: "en mi empresa no apoyamos al terrorismo, ni menos lavamos dinero".

Lamentablemente, una buena cantidad de dueños de pequeñas y medianas empresas no saben que el "lavado de activos" es una infracción de una descripción muy amplia, y que excede por mucho lo que las personas -no abogados- ven en películas o en novelas.

En Chile, el lavado de activos se puede castigar en base a muchas otras conductas que, normalmente no se conocen como tal. Trataré de explicar el asunto, con una definición simple: el lavado y blanqueo de activos, es ocultar determinados bienes (no solamente dinero) que se han obtenido en una forma incorrecta.

Obviamente, lo primero que se nos viene a la mente, es pensar en temas tan graves como, drogas, prostitución, pornografía o tráfico de armas, menores o personas.

Sin embargo, el lavado es bastante más amplio que eso, y podría también configurarse y castigarse si los bienes provienen o se originan, entre otros y por ejemplo, por infracciones a la Ley de Valores (como usar información privilegiada o usar valores entregados en custodia); a la Ley de Bancos (incluyendo obtener créditos, entregando antecedentes falsos o maliciosamente incompletos); a la ordenanza de aduanas (realizando importaciones o exportaciones de bienes que están prohibidos, evadiendo sus tributos o internando aquellos que infrinjan la propiedad intelectual); e, incluso, por ilícitos tributarios de simulación u obtención dolosa de devoluciones de impuestos.

Entonces, no parecería conveniente hacer negaciones a priori, diciendo que este tipo de cosas no pasarán en sus negocios. Toda empresa y sus dueños pueden ser castigados, aún no sabiendo su ocurrencia, bajo el concepto de que "debió haber sabido" o que "debió haberse preocupado" que sus dependientes no lo hagan; tomando medidas preventivas y permanentes, no sólo internas, como capacitaciones o promover códigos de conducta, sino también externas e indirectas, pidiendo medidas similares o conociendo bien a sus proveedores y clientes.

En resumen, más grave que no lavar la ropa sucia en casa, es no preocuparse de tomar medidas para que ésta no se ensucie. Créame que lo que se viene no es baladí, porque en este mundo globalizado, perder o poner en duda su activo reputacional, puede ser irremediable y fatal para su empresa.

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