Los desafíos de la CMF ante la innovación financiera

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Uno de los desafíos que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deberá enfrentar en el corto plazo tiene que ver con el creciente desarrollo de nuevas tecnologías y formas de innovación financiera.

En esta materia, el principal desafío de política pública consiste en encontrar un equilibrio entre innovación, inclusión y desarrollo del mercado financiero, por una parte; y estabilidad financiera, protección de los consumidores y la fe pública, por otra. Para ello es indispensable que las autoridades sean capaces de adaptarse con rapidez a la constante evolución del mercado, mitigar los riesgos derivados de ciertas formas de innovación y prevenir el arbitraje regulatorio.

¿Qué posibilidades para ello tiene el nuevo regulador financiero?

Si bien uno de los objetivos buscados con el modelo semiintegrado adoptado con la Ley N° 21.000 consistió, precisamente, en responder correctamente ante los problemas derivados del shadow banking y el arbitraje regulatorio, aún existen algunas barreras institucionales que, en la práctica, podrían neutralizar dichos avances. En efecto, la rigidez de la definición del perímetro regulatorio de la Comisión -delimitado por un conjunto determinado de entidades- genera dudas acerca de su competencia para fijar estándares normativos (v.g. exigencias de capital) sobre algunas actividades como el crowdfunding o la emisión de criptomonedas; dudas que se mantendrán aun luego de su integración con la SBIF.

Dicha rigidez, hace difícil adoptar estrategias regulatorias que permitan abordar adecuadamente nuevas actividades financieras que, pese a no estar incorporadas en el listado de entidades supervisadas, puedan generar riesgos sistémicos. Que el regulador pueda ejercer sus facultades normativas o de supervisión sobre tales actividades no solo permite prevenir de manera efectiva el arbitraje regulatorio, sino que, además, favorece el desarrollo de la innovación financiera en condiciones de seguridad; por ejemplo, a través de instancias de diálogo público-privado dirigidas a la fijación de estándares para algunas actividades nuevas que no cuentan con un marco normativo claro (como ocurre con los sandbox regulatorios recientemente implementados en el derecho comparado).

Para que los beneficios de la integración no se limiten al aprovechamiento de economía de escala y ámbito en el ejercicio de sus funciones, es necesario que la competencia de la Comisión no se encuentre limitada por un listado de entidades específicas. Por el contrario, su perímetro regulatorio debiese ser definido en términos funcionales, es decir, en atención a los efectos que determinadas actividades puedan generar sobre la estabilidad financiera. Esto evitaría que la Comisión quede siempre a la zaga del dinamismo del mercado, permitiéndole anticiparse a los problemas derivados de nuevas actividades financieras y tecnológicas sin tener que esperar una reforma legal que regule de manera íntegra tales actividades o que le atribuya explícitamente las competencias necesarias para regularla.

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