Ministra Jara explica en qué casos es exigible el aguinaldo de Fiestas Patrias

Jeannette Jara, indicó que si bien las empresas no están obligadas a entregarlo, los trabajadores pueden exigirlo en el caso de que se haya estipulado por contrato o si existe un contrato o convenio colectivo donde este ítem esté incorporado como obligación.


Se vienen las Fiestas Patrias, y muchos trabajadores esperan recibir su aguinaldo. En este contexto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, explicó que si bien las empresas no están obligadas a entregarlo, los trabajadores pueden exigirlo en el caso de que se haya estipulado por contrato o si existe un contrato o convenio colectivo donde este ítem esté incorporado como obligación.

Además, explicó que existe un tercer caso “que es el de la cláusula tácita, y que así también se ha señalado a través de distintos dictámenes de la Dirección del Trabajo, y que se produce cuando los dos años anteriores se ha percibido el aguinaldo, al tercer año le corresponde también al trabajador o trabajadora recibirlo”, señaló Jara.

Respecto a esto, detalló que el empleador deberá respetar la forma y la fecha en que se paga el aguinaldo en el caso que se haya generado la cláusula tácita por desembolso en los dos años anteriores.

Cabe destacar que el aguinaldo puede ser dinero, una caja de alimentos o la combinación de ambos. En el caso de pagarse en dinero el empleador no podrá rebajar el monto del aguinaldo respecto de los pagos anteriores.

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