SMA responde a Nova Austral y justifica revocación de permisos ambientales a la empresa

Para la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la revocación de tres Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de sus centros de engorda de salmones "se justificó en el no cumplimiento de los permisos ambientales del titular dada la superación reiterativa de los límites de producción autorizados para la empresa",


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) salió al paso a las críticas que manifestó la salmonera de capitales noruegos Nova Austral que solicitó su reorganización el pasado martes 20 de junio. En su presentación ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, Región de Magallanes, la compañía culpó, entre otros factores, a un “endurecimiento del estándar fiscalizador.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó sanciones a Nova Austral sin precedentes en la historia de la industria. En efecto, la SMA revocó permisos ambientales de centros de engorda salmónidos de Nova Austral muy relevantes para su operación, mientras que Sernapesca aplicó duras sanciones que limitaron las cosechas de otros de sus centros. Se suma a lo anterior, la retención por parte de la justicia de recursos por gratificaciones correspondientes a la Ley Navarino, que superan los $7 mil millones de pesos. Todo lo anterior ha significado una disminución de la producción de la compañía a un tercio respecto de lo que era hace unos pocos años, lo que evidentemente ha afectado el flujo de la compañía y ha dañado su capacidad para cumplir los compromisos con sus acreedores”, develó en su presentación la salmonera que busca evitar su quiebra.

Frente a los dichos de Nova Austral, a través de una declaración por escrito, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) respondió que “es el organismo encargado de fiscalizar y sancionar en los casos en que se acredite incumplimiento ambiental. En el caso de Nova Austral, es importante recordar que la decisión de revocar tres Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de centros de engorda (CES), se justificó en el no cumplimiento de los permisos ambientales del titular dada la superación reiterativa de los límites de producción autorizados para la empresa, lo que generó daño ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini, Región de Magallanes”.

“De acuerdo a lo constatado por la SMA, el titular registró una sobreproducción de más de un 30% en uno de los CES, de un 25% en el segundo y de un 15% en el tercero. La sanción se encuentra siendo revisada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia”, concluyó el servicio dirigido por la abogada Marie Claude Plumer.

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