TC rechaza requerimiento de Latam que pedía declarar inconstitucional fallo de Corte de Apelaciones por fin de negociación colectiva con sindicato de Lan Express en 2018

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La Corte de Apelaciones de Santiago estableció en su momento que el término de la huelga acordada el 25 de abril de 2018 era legal, y que la última oferta del empleador, del 23 de marzo de 2018, se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato.


El Tribunal Constitucional (TC) decidió rechazar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Latam en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el año 2019 revirtió la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y falló a favor del sindicato tripulantes de cabina de Lan Express respecto a la forma en que se llevó el término de la huelga y el contrato colectivo a regir en 2018.

En el requerimiento de Latam se detalla que la empresa “presentó un recurso de jurisprudencia ante al Corte Suprema, señalando que lo fallado por la Corte de Apelaciones de Santiago se opondría a lo resuelto en otra sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, no habiéndose efectuado, una adecuada interpretación y aplicación de los artículos 357 y 358 del Código del Trabajo, desatendiéndose su tenor literal”. Y por esta razón a través del recurso de inaplicabilidad la compañía buscaba impedir una aplicación contraria a la Constitución, “evitándose que surja una eventual sentencia inconstitucional”.

En su fundamentación del fallo, el TC expresó que como se desprende del requerimiento “el conflicto planteado no es de carácter constitucional, por cuanto dice relación con un asunto de mera legalidad, como son los cuestionamiento que plantea respecto de un determinada interpretación de preceptos legales que juzga de naturaleza inconstitucional”.

Sin embargo, la decisión del TC contó con el voto disidente de Iván Aróstica y José Ignacio Vásquez que estaban por aceptar el requerimiento. Ambos magistrados argumentaron que “a diferencia de la antigua normativa derogada, las actuales disposiciones no permiten que el sindicato pueda aceptar la última oferta del empleador cuando ha sido rechazada por los trabajadores en el proceso de negociación colectiva reglada, en otras palabras, dicha oferta deja de tener vigencia si es rechazada por los trabajadores”.

El origen de la controversia

La polémica se generó cuando el sindicato puso fin a la huelga que se extendía por 17 días, tras decisión mayoritaria de sus afiliados, y decidieron suscribir la última oferta propuesta por LAN el 23 de marzo.

Sin embargo, este procedimiento fue desconocido por la empresa, que aseguró que la organización sindical no habría cumplido con las normas del procedimiento de negociación colectiva, mientras que la Dirección del Trabajo (DT) también desestimó la postura del sindicato sobre el término unilateral de la huelga.

“En opinión de este Servicio, la comunicación del sindicato no produciría el efecto de poner término a la huelga actualmente vigente, toda vez que la última oferta de la empresa de fecha 23 de marzo de 2018 fue rechazada en su oportunidad por la mayoría absoluta de los trabajadores”, señaló en aquel entonces la DT.

En concreto, la Corte de Apelaciones estableció en su momento que el término de la huelga acordada el 25 de abril de 2018 era legal, y que la última oferta del empleador se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato, de manera que constituye el instrumento colectivo que regirá a las partes entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2021.




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