TDLC multa a BCI por abuso de posición dominante y banco recurrirá a la Corte Suprema

TDLC multa a BCI por abuso de posición dominante y banco recurrirá a la Corte Suprema

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en 2019 contra la entidad financiera, en el marco de la licitación del seguro colectivo de desgravamen y su corretaje desarrollada el 2017.


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) el 2019 contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), en el que se acusó a esta entidad de abusar de su posición dominante en el marco de la licitación del seguro colectivo de desgravamen y su corretaje desarrollada el 2017.

En la sentencia, el TDLC indicó que “la infracción no puede sino ser catalogada como gravemente lesiva a la competencia, en tanto consistió en un abuso respecto de una cartera de clientes hipotecarios cautiva, que no contaba con un poder de contrapeso alguno ante sus acciones” y condenó al BCI a pagar una multa de 1.162 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a poco más de $892 millones.

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Corte Suprema

Tras conocerse la resolución el banco señaló mediante una declaración que “Bci no comparte lo resuelto en la sentencia del TDLC, por lo que recurrirá a la Corte Suprema en el convencimiento de que actuó de buena fe y en forma ajustada a derecho, y que el tribunal no consideró argumentos y pruebas relevantes presentadas por el banco”.

Agrega que “justamente, velando por el mejor interés de los clientes, el banco debe asegurar que quien se adjudique una licitación cumpla con todos los requisitos considerados en las bases. En consecuencia, en este caso, se adjudicó la licitación a quien, cumpliendo con todos ellos, presentó la oferta más económica”.

Argumentos de la FNE

La FNE sostiene que durante el proceso de la licitación, BCI excluyó arbitrariamente la oferta de la aseguradora que contenía el menor precio, para declarar ganadora a una propuesta más costosa, que incluía a BCI corredores de Seguros, empresa filial de banco BCI.

Asimismo indica que según se pudo acreditar a lo largo del juicio, la entidad crediticia declaró fuera de bases a la oferta presentada por la aseguradora Rigel, con los servicios de corretaje de Burgos y Compañía Corredores de Seguros Limitada, que ofrecía la prima más conveniente para los clientes de crédito hipotecario, lo que implicó beneficiar a la corredora filial del Banco BCI y, con ello, percibir durante dos años ingresos que no habría recibido de haber primado criterios competitivos.

El TDLC dijo en su sentencia que “la exclusión por parte de BCI de la oferta de Rigel (…) configura una conducta discriminatoria” ya que “BCI dio a Rigel un trato distinto a aquél otorgado a los demás oferentes, al habérsele exigido un requisito formal (…) que no estaba establecido en las Bases de la Licitación”.

El tribunal también calificó esta discriminación efectuada por BCI como arbitraria, ya que no se basó en una justificación racional, agregando que se configura también “el agravante de que el efecto de la discriminación fue privilegiar la oferta de una compañía de seguro que concurría a la licitación de 2017 con la corredora relacionada a BCI”.

Perjuicio

La conducta del Banco BCI generó un perjuicio en los deudores hipotecarios que formaban parte de la póliza colectiva de desgravamen, los que al finalizar el periodo de la licitación alcanzaban a 110.449 clientes. Durante los dos años de vigencia de la póliza, estos clientes pagaron un sobreprecio cercano a los $3.378 millones por el seguro de desgravamen, según el fallo del TDLC.

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, señaló que “como Fiscalía valoramos la decisión del Tribunal, que sanciona un abuso anticompetitivo ejecutado por BCI en perjuicio directo de sus clientes de créditos hipotecarios. Esta decisión pone en evidencia que el foco de la Fiscalía no solo radica en la colusión, sino también en la conducta de abuso de posición dominante sancionada por nuestra legislación”.

La investigación que dio origen a este requerimiento derivó de otra investigación, iniciada el año 2017 y que generó una proposición de cambios normativos remitidos el año 2019 al Ministerio de Hacienda y a la Comisión para el Mercado Financiero para fomentar la competencia en el mercado de los seguros asociados a créditos hipotecarios.

Esta iniciativa se materializó en la Norma 469/2022, que acogió recomendaciones efectuadas por la FNE, como la prohibición a las entidades crediticias de exigir que las ofertas de las aseguradoras incluyan obligatoriamente los servicios de un corredor de seguros y la eliminación del derecho unilateral de la entidad licitante de reemplazar al corredor incluido en las ofertas adjudicadas por otro de su elección.

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