Tengo una pyme con trabajadores suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo ¿Cómo puedo contratar gente bajo el nuevo plan de subsidio al trabajo?

Las claves para entender de qué va el anuncio del presidente y qué debe acreditar la empresa para acceder al beneficio.


Ayer el gobierno anunció el tan esperado plan de subsidios al empleo. En lo concreto, este programa lo que busca es recuperar los puestos de trabajo a través de aportes monetarios que incentiven dos ejes: el regreso de trabajadores suspendidos y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Por eso, acá las claves para entender de qué va el anuncio del presidente y qué debe acreditar para acceder al beneficio.

Subsidio al regreso

¿En qué consiste? Este beneficio esta dirigido a empresas con trabajadores suspendidos bajo el alero de la Ley de Protección al Empleo y lo que hace es otorgar durante seis meses un aporte por $160 mil correspondiente a cada trabajador que se reintegre.

Las empresas elegibles para este subsidio deben: o haber experimentado una caída en sus ventas o ingresos brutos de -al menos- el 20% en el cuatrimestre abril-julio de 2020, respecto del mismo periodo del 2019, y tributar en alguno de estos sistemas: impuesto de primera categoría; o pequeños contribuyente.

Los trabajadores por los que puede postular una empresa a este subsidio, deben ser mayores de edad; haber regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad (entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020) o suspensión pactada, la que haya estado vigente al 28 de septiembre de 2020. Su renta mensual bruta, en tanto, no puede exceder de $961.500 (equivalente a tres ingresos mínimos mensuales).

Subsidio a la contratación

¿En qué consiste? Se trata de un aporte mensual equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta del trabajador por el cual se postula la empresa. El tope será de hasta $250 mil por seis meses y en el caso de las mujeres o jóvenes de 18 a 23 años el monto del subsidio se incrementará hasta un 60% de la remuneración y su tope máximo será de hasta $270 mil. En todo caso, y al igual que en el punto anterior, la remuneración bruta de ese trabajador no podrá exceder el equivalente a tres ingresos mínimos mensuales.

Podrán postular las empresas que agranden su nómina de trabajadores con contrato vigente respecto de la planilla que tenían a julio de 2020. Las empresas pueden postular trabajadores contratados a partir del 29 de septiembre de 2020, durante los primeros 30 días corridos de las nuevas contrataciones.

Grandes empresas

Solo para subsidio al regreso: para empresas cuya nómina de trabajadores sea de 200 en adelante, deberán acreditar otros requisitos adicionales. En este caso, estas deberán demostrar afectación económica, lo que el Sence revisará a cada tres meses desde su primera postulación al subsidio. Si no la mantiene, se les terminarán las restantes bonificaciones.

Solo para nuevos contratos: además de agrandar su planilla de trabajadores respecto a la de julio pasado, deben mantener también durante ese periodo-al menos- el 80% de los mismos trabajadores que integraron su planilla en el mes de su primera postulación al subsidio. Para esto, el Sence también estará a cargo de la fiscalización cada tres meses desde la postulación.

Para ambos regímenes (regreso y contratación) se prohíbe la repartición de dividendos más allá del mínimo legal (30%) mientras las empresas estén siendo beneficiarias de este plan de subsidios, el que en todo caso se extendería hasta 31 de marzo de 2021.

Proceso de postulación

Se podrá postular desde hoy lunes 28 de septiembre al subsidio de regreso y desde mañana el martes 29 de septiembre al subsidio de nuevas contrataciones. Las solicitudes podrán hacerse por la página www.subsidioalempleo.cl y cerrarán el 31 de marzo de 2021.

Día del pago

Si la empresa cumple con los requisitos el pago se hará efectivo más tardar 30 días después de haber sido otorgado el beneficio.

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