Tribunal falla en contra de Banco Ripley por prácticas antisindicales

Ripley-1023x573

La sentencia ocurre luego que la entidad financiera se negara a ofrecer extensión de beneficios del instrumento colectivo a agentes y supervisores.


El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló contra Banco Ripley por práctica antisindical, al negarse a extender beneficios del contrato colectivo pactado con el sindicato, a parte de los trabajadores no afiliados, pese al acuerdo establecido entre las partes.

Con fecha 20 de julio de 2017 Banco Ripley y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley suscribieron un convenio colectivo de trabajo, producto de un proceso de negociación colectiva no reglada.

Al término de la negociación, la empresa propuso al sindicato suscribir un pacto de extensión de beneficios del convenio colectivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo (este artículo es nuevo y se comenzó a implementar con la reforma laboral de abril de 2017).

Pese a ello, la empresa en vez de extender los beneficios a agentes y supervisores les ofreció un paquete de beneficios paralelo al instrumento colectivo, denominado "plan de compensación individual" (PCI), por lo que se llevó a cabo la demanda del sindicato.

Este plan contenía mejores beneficios que los pactados en la negociación colectiva.

En este contexto, el tribunal decidió sentenciar a Banco Ripley por práctica antisindical debido a que "encontrándose obligada la denunciada a ofrecer la extensión de beneficios a todos los trabajadores de la empresa que no pertenecieran al sindicato, mediante un instrumento colectivo, deliberadamente y sin una razón que justifique aquella conducta excluye a un sector de trabajadores, que corresponden a los agentes de sucursales y supervisores", dice la sentencia del Tribunal.

Además, el Banco deberá pagar una multa de 150 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, deberá ofrecer la extensión de beneficios del convenio colectivo a los trabajadores que, a la fecha de interposición de la demanda, se desempeñan como agente de sucursal, y a todos los supervisores de área. A esto se suma el pago de las costas judiciales por $1.000.000.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.