Investigación por lesiones a Josué Maureira: Tribunal rechaza sobreseimiento de carabinero imputado por torturas y aparece video clave

Existe una grabación en que se muestra parcialmente a la víctima en un punto ciego de la comisaría siendo golpeado. Pese a que una de las defensas usó ese registro para argumentar la inexistencia del delito, la jueza Alejandra Muñoz estimó lo contrario. La magistrada, además, se refirió a la credibilidad del denunciante: "Este tribunal tampoco tiene ningún antecedente para entender que la víctima haya mentido, de que en definitiva esté inventando dichas situaciones".


El caso del estudiante de Medicina de la Universidad Católica, Josué Maureira, ha sido una de las causas más reconocidas por presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas luego del estallido social. Pese a que se ha sabido poco del desarrollo de la investigación, la indagatoria ha sido utilizada en más de una ocasión como ejemplo por quienes han buscado ejemplificar la existencia de supuestas denuncias falsas en contra de la policía uniformada.

Y entre medio de estas controversias, la fiscal Sur Paulina Díaz ha seguido investigando el caso y ya lleva más de un año en diligencias. El Ministerio Público indaga la presunta responsabilidad de siete carabineros de la 51º Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, quienes están imputados por los delitos de tortura, tortura calificada y apremios ilegítimos. Maureira denunció que los uniformados —Erwin Espinoza Reyes, Luna Werchez Muñoz, Javier Marchant Ferrada, Marcos Valenzuela Yévenes, Marcos Vásquez Ayala, Ciro Cubillos Arancibia y Daniel Meneses Palma— lo golpearon fuertemente en la comisaría y que algunos de ellos habrían abusado sexualmente de él. Todo esto, según consta en los hechos formalizados, en el marco de acciones “desplegadas con una finalidad de castigo debido a la resistencia inicialmente opuesta por el ofendido a su detención y en razón de una discriminación hacia el ofendido debido a su homosexualidad”.

Este caso la semana pasada tuvo un hito relevante. En el marco de la reformalización, la defensa de algunos imputados pidió el sobreseimiento definitivo del imputado Vásquez. Para eso el defensor Rodrigo Lazo expuso varios antecedentes de la carpeta investigativa, entre ellos, un video que sería una de las piezas clave de la indagatoria. La grabación corresponde a los registros de la comisaría. En él se logra ver que los funcionarios policiales imputados están en un punto ciego mientras, a juicio de la fiscalía, golpean a la víctima.

Para Lazo, dicho video constituía una de las “pruebas más fuertes” para conseguir el sobreseimiento de su defendido. Sin embargo, el tribunal estimó todo lo contrario y rechazó la solicitud. “El video no muestra en ningún momento al carabinero golpeando y la jueza acogió esa solicitud, pero dijo que todas las alegaciones que la defensa ha hecho son más que de un sobreseimiento, son alegaciones de fondo por lo tanto lo que se debe hacer es esperar al juicio”, dice Lazo.

El abogado agrega que “eventualmente, el hecho de estar presente podría acarrear una responsabilidad por haber visto, pero no se ve en el video que estén agrediendo a este señor en el momento en que mi defendido está presente. El único momento en que se ve que lo agreden, él no está”. Luego, Lazo añade que “existe la presencia del funcionario en el lugar, mas no los golpes. La presencia es que él está, en algún momento mira y se va, mira y se va”.

La fiscal Díaz valoró esta resolución. “El tribunal rechazó la petición de la defensa acogiendo la postura del Ministerio Público, en cuanto a que existe delito en este caso y no hay un estándar de inocencia acreditada al menos a esta fecha respecto de los imputados. Todo lo contrario, los antecedentes, tanto testigos presenciales como registros videograbados de las cámaras de seguridad de la unidad, dan cuenta de potentes elementos de corroboración de los dichos de la víctima”, dice la persecutora.

En esa misma línea, asegura que “la participación se encuentra clara” y que “aun cuando no hubiese habido una agresión activa de parte de este imputado hacia la víctima, de todas maneras estaría en una situación omisiva”.

La abogada querellante que representa a la víctima, María Elena Santibáñez, también valoró la resolución. A su juicio “era bastante extraña la solicitud de sobreseimiento, considerando los antecedentes que hay en la carpeta investigativa sobre todo asociados al tema de la tortura, que son bastante contundentes”.

Luego Santibáñez se refiere al video: “Por mucho que se haya tratada de denostar a la víctima hay antecedentes claros de que efectivamente fue golpeado en la comisaría, de que hay un punto ciego, que lo mantuvieron ahí durante casi 40 minutos y los videos que mostraron dan cuenta de que las personas que están imputadas, en uno de ellos, aparece claramente presenciando esta tortura. Era bastante insólito que se pidiera un sobreseimiento aduciendo que no hay responsabilidad penal de una persona considerando que es un funcionario público que está al cuidado de una persona que está detenida y que está presenciando durante mucho rato una golpiza”.

La fiscal Díaz también se refiere al hecho más difícil de probar hasta ahora, que serían las lesiones de carácter sexual que le habría provocado alguno de los imputados haciendo uso, posiblemente, de su bastón de servicio. Para la fiscalía, el elemento clave ahí es el informe ampliado que hizo el Servicio Médico Legal, que indica que la lesión sería solo parcial y “compatible con un elemento contundente como lo es un bastón retráctil. Existiendo este informe que refieren a la coherencia o al menos a la credibilidad y corroboración de los dichos de la víctima, no existe estándar de inexistencia del delito y no es posible por lo tanto decretar el sobreseimiento definitivo”, concluyó la investigadora.

“Este tribunal tampoco tiene ningún antecedente para entender que la víctima haya mentido, de que en definitiva esté inventando dichas situaciones”

La jueza que rechazó el sobreseimiento fue la magistrada del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, Alejandra Muñoz. En su resolución aseguró que “no es menos cierto señalar que la figura por la cual él está siendo formalizado dice relación con también la circunstancia de que él no impide ni tampoco hace cesar el abuso que podría haber afectado al ofendido”. En esa línea, añadió que “cualquiera sea la conclusión a la que se llegue es necesario que exista un peritaje y una prueba que debe ser vertida en el juicio oral”.

La magistrada también afirmó que “no es posible en este estadio procesal a este tribunal decir con toda certeza que en definitiva no le cabe ninguna responsabilidad al imputado Marcos Vásquez por los hechos por los cuales fue formalizado”. Desde su punto de vista, “hay aproximadamente una media hora en que no es posible advertir en este punto ciego cuál podría ser la eventual participación en definitiva del imputado Marcos Vásquez”.

La jueza también dedicó algunas palabras a quienes han tratado de desacreditar la denuncia de la víctima: “Aquí se ha tratado de desacreditar a la víctima. Efectivamente se pueden advertir quizá, objetivamente, algunas especies de imprecisiones, pero este tribunal tampoco tiene ningún antecedente para entender que él haya mentido, de que en definitiva esté inventando dichas situaciones. Hay antecedentes, por lo menos en este estadio procesal, que permitirían presumir de que la víctima está con un estrés post traumático por lo tanto también es materia de juicio oral que se pueda, a través de su informe siquiátrico, evaluar su credibilidad o justificar ciertas imprecisiones”.

Con todo, la magistrada reiteró que “sí hay hechos suficientes para entender que hay hechos constitutivos de delito” y que “para el tribunal no se advierte claridad (respecto de la inocencia del imputado) por lo que he señalado, que aún hay diligencias pendientes que a lo menos deja duda de la participación del imputado y sobre todo considerando esta figura especial de omisión contemplado cuando hay funcionarios públicos que advierten una agresión y no hacen nada para evitarlo y evitar que esta cese”.

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