Investiga un uniformado y contempla aún la pena de muerte: cómo funciona la justicia militar, el código que podría regular el uso de las RUF

Carlos Acuna/Aton Chile

Si bien la indicación busca que sea invocada sólo en estados de excepción, en el control de la frontera, el resguardo de infraestructura crítica y durante las elecciones, trae nuevamente al debate una norma que había sido derogada, primero parcialmente en 2010, y luego en 2016. Su aplicación, de aprobarse y promulgarse, permitiría que los uniformados que sean imputados por lesiones, u otro tipo de agresiones, sean juzgados en sede militar.


Ni los auditores del Ejército, de la Armada, de la Fach y Carabineros tenían en consideración el verdadero “as bajo la manga” que tenían los parlamentarios de las comisiones de Seguridad y Constitución de la Cámara, en el debate por las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) que tramitan los diputados.

Nunca, en ninguna de las comisiones de Seguridad y Defensa a las que asistieron se tocó el tema y, por lo mismo, fue una sorpresa total para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Carabineros que surgiera esta iniciativa que busca que los uniformados que sea imputados en causas derivadas por el uso de la fuerza, en contexto de estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo de procesos electorales, sean juzgados en la justicia militar.

La indicación, promovida por los diputados Diego Schalper (RN), Andrés Jouannet (Amarillos), Andrés Longton (RN), Miguel Ángel Calisto (Demócratas), José Miguel Castro (RN), Gustavo Benavente (UDI) y Jorge Alessandri (UDI) fue votada el jueves y contó con 14 votos a favor, y 12 en contra.

Esto significó una derrota para el Ejecutivo y los parlamentarios oficialistas, quienes se vieron sorprendidos por la indicación empujada por la oposición, que señala que “durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura critica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios, a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares, en acto de servicio militar, en cumplimiento de sus labores, o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los Tribunales señalados en el artículo 1 del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

El exministro de Defensa, Jorge Burgos (2014-2015) sostiene que “hace mucho tiempo que está pendiente poner al día la justicia militar a las debidas normas de un debido proceso. El hecho de tener un proceso que no tiene las garantía que el resto de los chilenos tenemos es algo que está aún pendiente”.

En esa misma línea agregó que “ha habido varios esfuerzos por cambiarla, pero no se ha otorgado concretar de una manera completa. Además, existen varios fallos del TC que han declarado inaplicable algunas normas en casos particulares; en consecuencia, yo creo que el otorgar competencia a la justicia militar requiere previamente de un análisis de fondo de cómo cumple con las normas constitucionales del debido proceso”.

Un artículo derogado

El artículo primero del Código de Justicia Militar -el cual se encuentra vigente desde 1944, aunque hay sufrido una serie de modificaciones- establece que “la facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código”.

La indicación aprobada por la mayoría de los parlamentarios de las comisiones de Seguridad y Defensa trae nuevamente al debate, una norma que había sido debatida en dos oportunidades, en los años 2010 y 2016.

En 2010 se reformuló la competencia de tribunales militares, sacando de su competencia a menores y civiles, aunque sin precisar que qué ocurría en caso de que la víctima fuera un civil, y el imputado un militar.

Por lo mismo, en noviembre de 2016 se derogó ese artículo y se redactó una nueva “modificación a las competencias de los tribunales militares”. Así, en su artículo primero, publicado el diciembre de ese año en el Diario Oficial, quedó consignado una “restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal”.

El caso de los niños y adolescentes, sin embargo, no aplicaría en la nueva indicación aprobada, pues se especifica que “los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios”.

Teniente, capitán, mayor o comandante

Actualmente, la justicia militar funciona con fiscalías militares, las cuales están distribuidas a lo largo de todo Chile: existen tres en la Región Metropolitana y nueve en el resto del país, solo del Ejército y Carabineros.

Cada una de estas están a cargo de su fiscal jefe, quienes son siempre oficiales, y dependiendo de su capacidad, son lideradas por un teniente, un capitán, un mayor o un teniente coronel (comandante). Es decir, quienes indagan los delitos cometidos por militares son también uniformados.

Ahora, ¿pueden investigar a un superior? Sí, salvo cuando es un general, pues allí son los coroneles de justicia -también subordinados a los altos mandos- quienes lo indagan.

Estas fiscalías reportan a un juez militar, las que están a cargo de un general de brigada. En Chile existen seis tribunales militares, donde por ejemplo, la Brigada II está a cargo de La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca.

El exfiscal general militar del Ejército Luis Araya Gallo explica que “manteniendo los principios de la ley 20.477, en la cual se estipula que en adelante ningún civil, ya sea imputado o víctima, podrá ser procesado en tribunales militares, se establezca una excepción en el evento de atentados a instalaciones o unidades de las FF.AA. y Carabineros. Estipulándose además de la independencia, el fortalecimiento de las instituciones de la justicia militar, como es el caso de fiscal general militar, que depende legalmente del Ministerio de Defensa”.

Por su parte, el abogado Juan Carlos Manríquez señala que “la idea de traspasar a la justicia militar las causas por eventuales delitos que pudieran cometer las FF.AA. o el personal de seguridad y orden público, se basa en que normalmente esas operaciones están en cumplimiento de órdenes militares, por lo tanto, el diseño de las operaciones son de carácter militar”.

Agrega que “en ese contexto, si el uniformado dispara, está exento de responsabilidad militar, ahora, el debate se produce porque Chile ha sido condenado en el sistema interamericano de derechos humanos por procesar civiles en el sistema penal militar, sin embargo, si se procesa a militares por delitos en contexto de naturaleza militar, entonces la lógica de esa postulación es de llevar a la justicia especial estos casos excepcionales”.

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