Juez de San Antonio se defiende tras queja del gobierno por liberar a imputados con armas: "El fiscal estaba de acuerdo"

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El juez del juzgado de garantía de San Antonio, Juan Pablo Flores. (Imagen de Facebook)

La defensa del magistrado gatilló otra inmediata respuesta de La Moneda.


No han sido semanas fáciles para las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Judicial. Al intercambio de opiniones entre el Presidente Sebastián Piñera, quien justificó las masivas rondas de detención de Carabineros, y los reclamos de los jueces respecto de la saturación de los tribunales por estas pesquisas, ahora se suma la respuesta judicial del juez de San Antonio, Juan Pablo Flores, contra quien el Gobierno presentó una queja.

El 29 de mayo pasado, el magistrado liberó a dos imputados tras declarar ilegal su detención por supuesta flagrancia en el delito de porte ilegal de armas. Tras revisar los antecedentes del procedimiento efectuado por Carabineros, Flores estimó que la policía había excedido sus atribuciones pues procedió a revisar -sin orden judicial- el maletero del vehículo en que se trasladaban los imputados, siendo que habían sido retenidos sólo por una infracción de tránsito, debido a que circulaban en un vehículo motorizado.

La resolución del juez de San Antonio originó las críticas del Gobierno, el cual presentó un recurso de queja para que la Corte de Apelaciones de Valparaíso sancione al magistrado por su actuar, acusándolo de haber cometido una "grave falta o abuso" al haber decretado la libertad de los imputados en dicha audiencia y no haber realizado un llamado a la Fiscalía -tras declarar ilegal la detención- a formalizar la investigación en el momento y no agendar una nueva fecha, lo que permitiría la fuga de alguno de ellos.

En seis páginas, a las que accedió La Tercera PM, Flores se defiende de las acusaciones del Ministerio del Interior y dice que actuó conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que "declarada la ilegalidad de la detención se debe proceder a la libertad de los sujetos, este magistrado optó, dado el necesario control de convencionalidad -y no pudiendo ser compatibilizadas las normas del conflicto (el artículo precitado y el artículo 132 del Código Procesal Penal)- por aplicar la disposición contenida en el Tratado Internacional, disponiendo la libertad de los sujetos y fijando audiencia para efectos de formalizar la investigación y debatir cautelares".

El juez Flores le informa a la Corte que le explicó expresamente a los imputados que si no se presentaban a la audiencia de formalización se despacharía una orden de detención en su contra y que la posibilidad de absolverlo estaba relacionada, entre otros factores, con la comparecencia voluntaria de ellos a los actos del procedimiento.

Junto con esto, el titular del Juzgado de Garantía de San Antonio recalca que no corresponde que el Gobierno, como querellante, presente una queja, sino que lo que debía hacer era presentar un recurso de reposición y que el Ministerio Público pudo hacer en la misma audiencia, sin embargo nadie invocó dicha herramienta judicial.

Sobre la oposición a la libertad de los imputados, Flores recalcas "no ocurrió" y recalca que "el fiscal manifestó, frente a la resolución respectiva que estaba de acuerdo, muy probablemente por la entidad de las infracciones descubiertas en el control de legalidad de la detención (que incluso a él mismo lo asombraron), su conocimiento del criterio en la materia de este magistrado y, por cierto (debiendo destacarlo), su objetividad y compromiso con el respeto de los Derechos Fundamentales".

Respuesta de Interior

El informe de Flores activó de inmediato un "téngase presente" o respuesta de Interior ante la Corte. El abogado Ítalo León - representante del gobierno-, expresó que lo que se cuestiona del actuar del juez y que a juicio de ellos configura una "falta o abuso grave", es que el magistrado aplicó de forma errónea una norma internacional y que en base a eso impidió formalizar el caso en esa misma audiencia. Esto ya que a juicio del Gobierno, Flores limitó la facultad legal que tenía el fiscal de formalizar con lo que vulneró los derechos de los imputados.

"Jamás ha existido una supuesta colisión frontal e insalvable entre lo dispuesto por el artículo 7 N° 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal, sino que muy por el contrario, ambas normas se encuentran completamente relacionadas y ajuntadas a los estándares Constitucionales e Internacionales, quedando de manifiesto que el actuar del juez recurrido en estos autos constituyo una falta o abuso grave que trasgredió de manera simultánea la facultad legal del Ministerio Público de formalizar y los derechos y garantías de los propios imputados", dice el escrito de Interior.

Asimismo, el Gobierno le hace ver a la Corte de Apelaciones los llamados que el mismo juez de San Antonio hizo a una comisaría en Rancagua cuando, tras la polémica audiencia, un juez de la VI Región despachó una orden de detención en contra de uno de los detenidos por el porte de armas, a propósito de un caso anterior, y piden que la Corte le exija explicaciones por estos actos.

"Con posterioridad a la presentación del recurso de queja interpuesto en estos autos tomó conocimiento de que el recurrido el día 4 de junio de 2.018 a propósito de la orden de detención despachada por el Juez de Garantía de Rancagua, don Luis Barría, en contra de uno de los imputados (cuyo control de detención recae el presente recurso de queja), supuestamente habría tomado contacto telefónico en dos ocasiones con la Segunda Comisaria de Carabineros de Cartagena, Prefectura de San Antonio, aparentemente requiriendo información sobre los motivos de la detención del imputado, para luego personalmente concurrir a dicha Comisaria requiriendo nuevamente la información, hecho que a juicio de esta parte podría constituir un exceso a las competencias del propio juez", denunció el abogado León.

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