El debate legal sobre el uso de redes sociales en el ámbito laboral

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Un fallo de la Corte de Apelaciones, que acogió un recurso de funcionarios de Gendarmería, abrió la discusión sobre los límites que deben tener estas herramientas.


¿Hasta qué punto un empleador puede limitar que sus colaboradores utilicen las redes sociales para expresarse sobre asuntos laborales? Esta línea fue abordada la semana pasada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso presentado por funcionarios de Gendarmería, luego de que la entidad penitenciaria emitiera una circular en que prohibía a sus funcionarios utilizar este tipo de herramientas.

Sin embargo, pese a este pronunciamiento en particular, la pregunta no tiene una respuesta única. Tres académicos de derecho constitucional y uno de comunicaciones entregaron su visión sobre este tema.

Daniel Halpern, profesor de Comunicación Estratégica y Medios Digitales de la Universidad Católica, señaló que "si es que es en horario laboral y el contenido que pueda tener (la publicación) es de alta sensibilidad, porque puede tener un impacto negativo en mi trabajo, puedo poner en riesgo a un tercero, o porque puede tener un efecto negativo. Yo estoy absolutamente a favor de la regulación".

En la misma línea fue la circular difundida por la institución penitenciaria objetada ante el tribunal de alzada por los uniformados. Este documento establecía que "queda estrictamente prohibido a los funcionarios de Gendarmería, independientemente de la calidad contractual, planta a la que pertenezcan y si se encuentran o no amparados por fuero gremial, utilizar las redes sociales y cualquier otro medio de comunicación con el objeto de insultar, difamar, denostar o menoscabar la dignidad de otros funcionarios o incurrir en actos que importen un daño a la imagen del servicio".

Esto, de acuerdo al fallo de la Corte de Apelaciones, "no solo violenta el texto expreso de la libertad de expresión reconocida en nuestra Carta Fundamental, sino también, normas de derecho internacional". Por ello, los jueces determinaron que "debe restablecerse el imperio del derecho y (...) adoptar las medidas tendientes a remediar la afectación que se ha realizado contra la libertad de expresión de los recurrente".

Respecto al pronunciamiento de la corte, desde Gendarmería informaron que "acatamos las decisiones de tribunales de justicia y esta quedará sin efecto".

Fallo "extensible"

Para Francisco Leturia, académico de la Facultad de Derecho UC, la resolución del tribunal es extensible "a todas las personas". Señaló que "todos tienen el mismo derecho al ejercicio de sus libertades constitucionales, y la de expresión es una de ellas. En casos muy especiales y justificados puede haber restricciones, pero deben ser por ley, por mutuo acuerdo, o relativo a equipos (computadores, teléfonos) que les entregue el empleador bajo la condición de un uso determinado".

En cuanto a dónde estuvo la ilegalidad de la institución penitenciaria en este asunto, Leturia aseguró que "en actuar más allá de sus facultades. Todo el mundo debiera saber que las sanciones y las restricciones a los derechos constitucionales solo pueden ser establecidos por ley y bajo condiciones muy específicas, fundadas, extraordinarias, valoradas por el Congreso. Gendarmería no puede llegar y hacer lo que quiera. 'Arrancarse con los tarros', en buen chileno. Tiene que respetar el Estado de derecho. La corte le dice que las buenas intenciones que alega no bastan, si lo que hizo fue ilegal e inconstitucional".

De igual forma, Daniel Álvarez, profesor del Centro de Estudio en Derecho Informático de la Universidad de Chile, explicó que "por la forma en que la corte resuelve este caso, esto es, señalar que las autoridades de servicios públicos sometidos a regímenes especiales de control, como es el caso de Gendarmería, no pueden limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus funcionarios, perfectamente esa regla se podría aplicar a funcionarios de otras instituciones uniformadas y, sin duda, a los empleadores".

De acuerdo al profesional, no se puede "intentar regular o impedir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de redes sociales. Con todo, hay que tener presente que la corte señala que la institución no tiene facultades para limitar el ejercicio del derecho, pero eventualmente una autoridad podría regular los efectos del ejercicio del derecho. No puede prohibir la expresión, pero sí podría regular los efectos de la expresión".

Javier Couso, académico de la Facultad de Derecho de la UDP, aseguró que "los términos en que está redactado el fallo -que por lo demás me parece ajustado a la Constitución-, podría ser extensivo a otras instituciones públicas y privadas; estos son usos de redes sociales privados que funcionarios tenían y no se entiende que sean prohibidos".

Apuntó a que "el tópico que se discute (en la red social) es relevante. Si son más cosas de carácter profesional, corporativo o sobre condiciones laborales, eso no es algo que pudiera ser censurado o prohibido, pero temas sensibles sobre seguridad nacional no podría discutirse en redes sociales".

Además, dijo Couso, que "la circular está redactada de manera muy amplia y no justifica bien. Cuando una institución establece una medida que invade un derecho fundamental tiene que ser una medida que se justifique como necesaria para los fines de la institución, como idónea y se justifique a tal modo la urgencia y el valor social de lo que está haciendo, el valor público que pueda por decirlo así compensar el perjuicio que involucra en términos de derechos fundamentales".

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