“Mantiene una conexión espiritual con la tierra y el territorio:” Corte de Temuco otorga libertad condicional a Facundo Jones Huala

Jones Huala

El tribunal de alzada acogió un recurso de apelación ante el primer fallo de la comisión que evalúa el otorgamiento del beneficio, la cual rechazó el requerimiento del ciudadano argentino. Jone Huala fue condenado en 2018 por los delitos de incendio y porte de munición, tras un atentado en el fundo Pisu Pisué.


Fue 9 de enero de 2013, cuando cerca de las 23.00 tres encapuchados atentaron contra el fundo Pisu Pisué en la Región de Los Ríos. Ahí, amarraron al cuidador y a su familia, para luego quemar la residencia, en un caso que posteriormente derivó en una serie de solicitudes de extradición entre Chile y Argentina. ¿La razón? Uno de los detenidos en el caso, el comunero mapuche argentino, Facundo Jones Huala, escapó al país trasandino, en julio de ese año.

Sin embargo, en marzo de 2018, Jones Huala fue extraditado a Chile para seguir su proceso judicial, donde fue formalizado por el delito de incendio y tenencia ilegal de armas. Por ambos delitos fue condenado a nueve años de presidio, pero se le consideraron más de mil días de abono de pena, lo que le facilitó el camino para poder acceder al beneficio de libertad condicional, algo que finalmente consiguió ayer en la Corte de Apelaciones de Temuco.

El comunero -a quien se le sindica líder del grupo Resistencia Ancestral Mapuche (RAM)- accedió al beneficio, tras presentar un recurso de apelación en el tribunal de alzada, pues la Comisión de Libertad Condicional le negó el requerimiento. En la resolución de la Tercera Sala de la Corte se acogieron los descargos hechos por la defensa de Jones Huala, representada por la constituyente, Karina Riquelme.

En la resolución se tomaron en consideración los informes presentados por Gendarmería que señalan que “mantiene muy buena conducta, que durante el periodo académico 2019 hizo uso provechoso de la escuela del centro penitenciario, sin que exista ninguna oferta con pertinencia cultural adecuada al condenado, no obstante lo cual cursa primer y segundo medio con un promedio de notas de 6.7 y 100% de asistencia en la Escuela de Adultos Manuel Rojas”.

También, se tomó en cuenta que “ha presentado avances en su proceso de reinserción social, que actualmente detenta el cargo de Autoridad Tradicional del Pueblo Mapuche, es el Longko de la comunidad, y como tal debe participar activamente de actividades y procesos que llevan a cabo la comunidad indígena, cargo conocido públicamente tanto en el territorio del país de Chile y el de Argentina, contando con redes de apoyo, y desempeñándose en el penal como orfebre”.

En esa misma línea, la resolución agrega que “la conducta informada por Gendarmería de Chile (...) establece palmariamente que este ha obtenido la máxima calificación de MUY BUENA durante los últimos cuatro bimestres correspondientes al periodo observado, tal como lo requiere la ley para este caso”.

La buena conducta no era un elemento desconocido por la comisión que rechazó su libertad condicional. En el fallo, los jueces de la Corte de Apelaciones de Temuco, consignaron que “se concluye que el encartado tiene un bajo riesgo de reincidencia, pero al mismo tiempo la necesidad de intervención. En definitiva, evita hablar de los hechos, asumiendo una responsabilidad, pero no en concordancia a lo establecido en la sentencia; justifica y minimiza los hechos; en cuanto a las consecuencias de sus hechos respecto de las víctimas, es racional y carente de culpa genuina; cuenta con habilidades para dirigir y manejar a los demás, siendo la manipulación una de las principales herramientas para manejar a las personas en su favor”.

A pesar de las consideraciones de la comisión, la Corte concluye que “para determinar la viabilidad de un proceso de reinserción n social, se debe tener presente el enfoque cultural del sentenciado, quien conforme a la cosmovisión n del pueblo mapuche, mantiene una conexión espiritual con la tierra y el territorio, por ello es que el Convenio sugiere una preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento, lo cual no es incompatible con la legislación nacional, que precisamente con el beneficio de libertad condicional peticionado se puede compatibilizar el fin de la pena, que es la resocialización con el retorno del sentenciado a su medio sociocultural”.

El fiscal nacional, Jorge Abbott, dijo que “nosotros como Ministerio Público investigamos, hicimos nuestra tarea, logramos una condena y ahora los beneficios que puedan obtener las personas que han sido objeto de una condena son materia de los tribunales de justicia, y como Ministerio Público lo que nos corresponde es respetar las resoluciones de los tribunales”.

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