TC declara inconstitucional artículo de ley de Migración y Extranjería que restringía recurrir a la Corte Suprema ante decretos de expulsión

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Según sentencia de control de constitucionalidad, la frase “en única instancia” en el artículo 142 impedían contradecir sentencias de la Corte de Apelaciones, con lo que no se cumplía con el debido proceso. "Es menester que se posibiliten todas las vías de impugnación que permitan finalmente que se revisen por los órganos judiciales superiores lo resuelto por un juez inferior”, destaca el fallo.


Este jueves el Tribunal Constitucional dio a conocer su sentencia en control preventivo de constitucionalidad respecto del proyecto de Ley de Migración y Extranjería.

El órgano consideró que el Artículo 142 del proyecto restringe el derecho a recurrir ante la Corte Suprema sobre fallos de la Corte de Apelaciones relacionados con recursos presentados para impugnar la expulsión de migrantes.

El artículo en cuestión indica que “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”.

Sin embargo, agrega: “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación en única instancia, en cuenta”.

Según la resolución del órgano, la frase “en única instancia” impediría contradecir la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que “restringe el derecho del afectado al no poder recurrir contra la sentencia de la Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema”.

Además, la cita “en cuenta” significa que los afectados “no pueden asistir ni escuchar la relación, ni hacer alegaciones verbales”, explica el TC.

Por todo lo anterior, el Tribunal Constitucional determinó que “para que exista debido proceso y se cumpla con el mandato constitucional de que toda persona tenga un procedimiento e investigación racionales y justos, es menester que se posibiliten todas las vías de impugnación que permitan finalmente que se revisen por los órganos judiciales superiores lo resuelto por un juez inferior”.

El control preventivo del TC inició el pasado 15 de diciembre, cuando un grupo de parlamentarios de oposición y algunas organizaciones sociales señalaron “inconstitucionalidad” sobre algunos preceptos de la ley migratoria, razón por la cual presentaron un requerimiento para evaluar su constitucionalidad.

“No puedo dejar de mencionar que la iniciativa contiene elementos evidentemente contrarios a la Carta Fundamental y a nuestras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”, expresó la diputada Catalina Pérez (RD) en ese entonces.

El objeto de la presente ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales.

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