¿Es bueno el borrador de la Convención para la educación estatal?

Instituto-Nacional

Por Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar

En educación, la discusión pública respecto al borrador presentado por los constituyentes se ha centrado en la falta de garantías o certezas que le otorga a la educación escolar particular subvencionada, en particular a la posibilidad de que pueda seguir recibiendo financiamiento público. Este debate es central, pero no es el único que debiera interesar. La educación estatal, foco central del texto, merece su propio análisis.

El borrador es detallado en lo que refiere a educación estatal. Se le asegura financiamiento público con características específicas: “permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales”. ¿Según el texto, cuál es el objetivo de los constituyentes para la educación estatal?

El primer objetivo es que la educación estatal sea cuantitativamente hegemónica. No se trata de que sea mejor, más enfocada en el bien público o más efectiva, moderna o tecnológica. Se trata de que sea masiva. Por eso el financiamiento “suficiente”. La finalidad es que la educación estatal entre a la lógica expansiva e ilimitada del sector público en general: las instituciones demandarán más de lo que pueden gastar, usando la lógica torcida de la “ejecución presupuestaria” para incrementar año a año sus ingresos. Lo “suficiente” será fácil de definir: más que el año pasado. Veremos como a fin de año, colegios, jardines y universidades estatales gastarán recursos a destajo, con el solo objetivo de recibir más al año siguiente. A esto se suma el desincentivo total a la eficiencia, pues no es mucho lo que las instituciones tendrán que hacer para recibir ingresos. Simplemente existir y gastar. La masividad de la educación estatal es un objetivo válido, pero solo es legítimo si ocurre porque las personas la prefieren para estudiar, y no porque son la única opción a la que se le entregan recursos públicos.

El segundo objetivo es que la educación estatal sea controlada por la autoridad política, central o local. De ahí el financiamiento “directo” y “pertinente”. Directo implica que dicho financiamiento será sin mediadores: los recursos no se entregarán a los alumnos para que financien sus estudios, a las familias para que elijan el colegio de sus hijos o a los académicos para que financien proyectos de investigación. Si familias, estudiantes y académicos no tienen nada que decir respecto de dónde van los recursos, el resultado es obvio: la plata va a donde le parezca a la autoridad, la que concentrará aún más poder. Entregar los recursos a través de estos mediadores permite una mayor eficiencia, un mejor control del uso de los recursos públicos y asegura que se gasten más directamente en lo que se necesita.

Es aquí donde la palabra “pertinente” empieza a preocupar también. ¿Pertinente para quién? Se entiende que para quien entregue los recursos, es decir, la autoridad política a cargo de administrar el Estado. Esto podría limitar la autonomía de las instituciones, o peor, crear un contubernio de intereses comunes entre las rectorías y la administración. En educación superior, esto daña un bien superior (que el borrador de los convencionales tampoco protege), la autonomía universitaria. En realidad, dicha autonomía ya está en parte bastante lesionada por lo que el borrador llama “los fines y principios de la educación”, que, si bien puede sonar bien, se trata de un reflejo del marco conceptual y político de los constituyentes, no de la sociedad. La única forma de reflejar lo que “la sociedad quiere” es que sea la misma sociedad civil la que lo organice, no el Estado.

El borrador de los constituyentes pareciera entonces ver a la educación estatal como una gigantesca maquinaria para promover su propia visión de la convivencia política, mediante un financiamiento ilimitado y controlado por la autoridad política. ¿Es esto bueno para la educación pública? ¿Cumple con las expectativas de la ciudadanía? ¿Mejorará los aprendizajes de los estudiantes?

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