¿Renuncia a la función parlamentaria?

FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

SEÑOR DIRECTOR

Algunos parlamentarios han sostenido que no les corresponde legislar en determinadas áreas de interés social argumentando que se trata de materias que deberá resolver la Convención Constitucional. Esta explicación debe ser rechazada, al menos, por dos motivos:

Primero, es plausible argüir que parte de la crítica y desconfianza a las instituciones nace justamente por la existencia de inercia legislativa en áreas sensibles. Posponer decisiones que le importan a la población es contraproducente. Si se cree que las demandas sociales implican un nuevo pacto social en diversas áreas, es importante tener presente que dicho pacto requiere de nuevas leyes y nuevas prácticas políticas, no solo de un nuevo documento llamado Constitución.

Segundo, el argumento de los parlamentarios asume que las constituciones deben ser instrumentos que diseñen políticas públicas precisas. Aunque es posible que la nueva Constitución contenga este tipo de políticas, las constituciones y los procesos constituyentes son malos instrumentos para cumplir ese objetivo. No es deseable para la democracia constitucional que la Convención cierre las puertas de la discusión política futura ni tampoco habrá tiempo para garantizar la debida deliberación de todas las materias asociadas a las demandas sociales y su implementación. En esto, el proceso legislativo es insustituible. Ambos, el proceso constituyente y el proceso legislativo, deben complementarse.

Una de las principales tareas del proceso constituyente debiera ser el diseño de procesos políticos que puedan poner término a la inercia legislativa y asegurar el autogobierno de las generaciones futuras. Lamentablemente, la renuncia a la función representativa de los legisladores va en la dirección contraria.

Sergio Verdugo

Director, Centro de Justicia Constitucional

Universidad del Desarrollo

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