Gobierno envía reforma para terminar con igualdad de remuneraciones entre parlamentarios y ministros

15 DE ABRIL DEL 2021 SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN LA QUE SE VOTA EL PROYECTO DE TERCER RETIRO DE FONDOS PREVISIONALES. FOTO: DEDVI MISSENE

“No cabe duda que las funciones y responsabilidades de los ministros son absolutamente diferentes a las de los parlamentarios”, indica en el Mensaje, a través del cual también pone fin al Consejo Resolutivo de Asignaciones.


Un balde de agua fría lanzó el gobierno sobre el Congreso. El martes llegó a la Cámara de Diputados una reforma constitucional para perfeccionar el sistema de asignaciones parlamentarias que busca diferenciar las rentas que perciben los senadores y diputados de la que obtienen los ministros, mientras que todos deben percibir menos que el Presidente de la República.

Este proyecto profundiza la ley del 28 de mayo de 2020 que modificó la Constitución y posibilitó la reducción de las remuneraciones de las altas autoridades en un 25%, e incorporó un nuevo artículo para generar una comisión que fije las remuneraciones.

El texto propuesto por el Presidente Piñera introduce una nueva norma transitoria con tres ejes.

El primero de ellos elimina el Consejo Resolutivo de Asignaciones, y lo reemplaza por una Comisión nombrada por el Presidente de la República con acuerdo de dos tercios de los senadores. Este grupo estará integrado por un exministro de Hacienda, un exconsejero del Banco Central, un excontralor o subcontralor de la Contraloría, un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional, y un exdirector Nacional del Servicio Civil.

Este grupo fijará las remuneraciones y los montos de las asignaciones parlamentarias. “Considerando el consenso transversal, este gobierno considera que resulta indispensable perfeccionar el mecanismo de fijación del momento de las asignaciones asegurando mayor autonomía… y basado en criterios objetivos y transparentes”, señala en su fundamento el texto.

El segundo eje es diferenciar las remuneraciones de los parlamentarios de los ministros de Estado. El texto recuerda que los criterios desde 1925 y fijados en la Constitución de 1980 establece que “las remuneraciones de diputados, senadores y ministros deben ser idénticas”. Luego sostiene que la evidencia comparada indica que el estipendio recibido debe basarse en un trato igualitario entre funcionarios para concluir que “no cabe duda que las funciones y responsabilidades de los ministros son absolutamente diferentes a las de los parlamentarios”.

Explica que los primeros son designados por el Presidente, y como sus colaboradores, con responsables civil y penalmente por sus actos e incluso pueden ser culpables de delito de malversación de caudales públicos. Y políticamente dependen de la confianza del mandatario y pueden ser objeto de acusaciones constitucionales.

A diferencia de los parlamentarios que -manifiesta- “ni la Constitución ni la ley Orgánica del Congreso regula de manera específica su responsabilidad, los ámbitos en que puede perseguirse o las sanciones asociadas”, e incluso recuerda que gozan de “fuero parlamentario”.

El texto del Mensaje acota que en 26 de los 37 los países de la OCDE la remuneración de los ministros “es superior” a la de los parlamentarios, en promedio un 41% superior, y en los de régimen unicameral la diferencia es de 61%. Además menciona un informe del Consejo de Alta Dirección Pública que recomienda eliminar la igualdad entre las dietas.

“Todo ello configura la necesidad de eliminar la equivalencia existente entre remuneraciones percibidas por diputados, senadores, y ministros, toda vez que sus funciones y responsabilidad son esencialmente diferentes”, sostiene el Mensaje del proyecto. Por ello el proyecto propone que la renta de los parlamentarios “no podrá superar aquella percibida por un ministro de Estado”.

El tercer cambio es que deja a este nuevo Consejo la fijación de remuneraciones de los funcionarios de mayor rango del Congreso como los secretarios, prosecretario, tesorero, director de finanzas y de la biblioteca.

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