Juez acude al TC para declarar inconstitucional parte de norma que da descanso extra al comercio

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13 Junio 2013 Ventas Multitienda, Almacenes Paris del Mall Alto Las Condes. 13 Junio 2013 Ventas Multitienda, Almacenes Paris del Mall Alto Las Condes. Ventas Multitienda

Magistrado del segundo Juzgado del Trabajo de Santiago busca impugnar la disposición del Código Laboral que otorga 7 días domingo de descanso adicional sólo a los trabajadores que atienden público.




Una inédita jugada realizó el juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Riffo, para resolver un juicio que vino a poner en duda el corazón de la Ley 20.823, que fijó 7 días domingo de descanso adicional en el año a los trabajadores del comercio y un 30% de recargo en sus sueldos base por trabajar el séptimo día.

El 26 de abril el magistrado presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que tiene como fin derribar la norma en controversia, que establece que los beneficios del descanso dominical extra regirán sólo para los empleados que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente público.

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El pronunciamiento del TC será clave para resolver una demanda de una empresa que busca anular una multa de la Dirección del Trabajo (DT) por no otorgar los siete días domingo de descanso extra a un grupo de trabajadores que ejercían labores de reponedor en supermercados.

En el escrito el juez Riffo pide que la magistratura constitucional declare la eventual inconstitucionalidad del artículo 38, N° 7 del Código del Trabajo. Dicha disposición regula que los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente público estarán exceptuados de la jornada tradicional de trabajo semanal (45 horas y descanso dominical). La misma legislación, en su artículo 38 bis, determina que dichos empleados gozarán -adicional al recargo de un 30% de las horas ordinarias trabajadas en día domingo- de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo.

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A juicio del juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, los beneficios que consagra la Ley 20.823 deberían extenderse a todos los trabajadores que se desempeñan en el comercio y no sólo a los que atienden directamente público. Afirma que de aplicar la distinción contenida en la norma, "se podría llegar al resultado de inconstitucionalidad por discriminación y/o diferencia de trato ante la ley".

Añade que "no se vislumbra una justificación suficiente para la distinción (...), llegando a producirse una diferencia de trato legal entre dos trabajadores de un mismo establecimiento de comercio según atienda directamente al público o no, aun cuando cumplan igual jornada y aporten de igual forma al proceso productivo del establecimiento, justificándose igual descanso y retribución".

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A raíz de la presentación del recurso de inaplicabilidad, el juez suspendió el avance del juicio a la espera de que el TC zanje la supuesta inconstitucionalidad de la norma.

Lo que dijo la empresa

En el procedimiento de primera instancia la firma demandante Servicios Globales de Outsoucing de RR.HH. planteó al tribunal que la sanción impuesta por la Dirección del Trabajo, por no dar los siete días de descanso adicional a 10 reponedores de mercadería en supermercados, no se ajusta a derecho. Alega que "los trabajadores referidos en la multa no se desempeñan directamente al público y, por lo tanto, no les es aplicable los beneficios de aumentos de días domingos al mes e incremento en remuneración, referidos en el artículo 38 bis del Código del Trabajo".

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La DT respondió en el juicio que la interpretación correcta de la norma, contenida en el dictamen 4755/058, es que la referencia que realiza el artículo 38 bis inciso 1º del Código del Trabajo al artículo 38 Nº7 inciso 1º, debe entenderse comprensiva de todos los trabajadores que trabajan en el comercio y no solo de aquellos que atienden directamente al público, "ya que de entenderse que sólo se refiere a los que atienden directamente al público existiría una discriminación de la ley y se atentaría con la garantía de igualdad ante la ley, del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política".

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