"Tu problema es mi problema" fue el nombre del movimiento que encabezó las protestas en la Región de Aysén, durante febrero y marzo de 2012.  Rebaja al alto costo de los combustibles, salud de calidad, mejores pensiones y derechos de pesca eran algunas de las demandas que exigían los vecinos y múltiples organizaciones. En ese entonces, tanto la prensa como los registros del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) consignaron un total de cinco víctimas de trauma ocular durante las concentraciones. Cuatro de ellas, con lesiones derivadas del uso de balines y lacrimógenas por parte de Carabineros.

Las protestas en la región fueron rememoradas el lunes en la comisión investigadora sobre el Estado de Emergencia del Congreso, en la cual el equipo del INDH recordó estos hechos ante las más de 200 lesiones oculares que se han registrado desde que comenzó la crisis el 18 de octubre. Lo de estos últimos 49 días es una suerte de déjà-vu a lo que ocurrió en Aysén hace siete años: misiones en terreno del INDH, explicaciones sobre el actuar de Carabineros, discusión acerca del uso de balines y el registro de las víctimas de mutilaciones.

"Como resultado de los graves desórdenes ocurridos el 2012 en Aysén, algunos manifestantes resultaron lesionados, al igual que numerosos carabineros que por misión constitucional estaban obligados a restablecer el orden público quebrantado", afirman a La Tercera PM desde el departamento de comunicaciones de Carabineros.

"Carabineros de Chile constantemente está revisando y evaluando sus procedimientos, con el objeto de mejorarlos en caso que sea necesario. Como es conocido y dable esperar, la Institución ha experimentado cambios durante estos más de 7 años", agregan. Según su versión, los hechos de Aysén no son comparables con los de la actualidad. "En este periodo, Carabineros ha interactuado con más de 4,5 millones de personas, se han registrado más de 7 mil eventos...", explican.

"Lo único que vi fue una luz blanca y sentí que algo explotó adentro de mí"

El primero de los casos de lesiones oculares durante las protestas de Aysén fue también el más emblemático. Teófilo Haro (de 49 años en esa época), mecánico, perdió el ojo derecho luego de recibir un perdigón en la cara, el 17 de febrero de 2012 en Puerto Aysén. Según consignó el Informe Anual 2012 de Situación de los DD.HH en Chile del INDH, Haro relató que no estaba participando de la manifestación, pero al encontrarse con el teniente coronel Víctor Follert Alarcón, este le disparó a un metro de distancia.

Según los abogados querellantes, de los carabineros involucrados, a la fecha solo Follert ha recibido una sentencia penal, en un proceso que aún tiene que fallar la Corte Suprema. En marzo de 2018 -cinco años después de que Haro se querellara-, el exteniente coronel fue condenado por el Juzgado Militar de Coyhaique a ocho años de presidio por haberle disparado dos veces.

La causa pasó luego a la Corte Marcial, que en noviembre de 2018 disminuyó la pena a cuatro años de libertad vigilada. "Le rebajaron la pena de tal manera que no tenga que cumplir prisión", detalla Cristián Cruz, abogado de Haro. Este último no pudo ser contactado por La Tercera PM. Ante eso recurrieron de casación, y ahora esperan a que la Corte Suprema llame a alegatos. "Hasta el día de hoy, no hay resolución judicial. Es decir, no hay justicia aún para Teófilo Haro", agrega.

Cruz subraya que Follert "no tenía hecho el curso para el porte de escopetas antidisturbios, pero así y todo le ordenó a un inferior que le entregara la suya, y se puso a disparar". Haro recibió dos descargas, "la primera al rostro y luego cuando la víctima estaba en el suelo. Ahí Follert se acerca, le grita 'aquí te rematé, conchadetumadre' y le dispara un segundo escopetazo en la zona del pecho".

"Está todo en manos de tribunales. Mientras esté todo así, no voy a emitir ningún comentario. No deseo decir nada más", sostiene Follert al ser consultado por La Tercera PM. El exoficial fue expulsado de las filas de Carabineros tras un sumario del que dan cuenta diversas versiones de prensa de la época, pero que no pudo ser confirmado por la institución.

"Lo único que vi fue una luz blanca y sentí que algo explotó adentro de mí", relata en un video Claudio Gallardo (21 años en la época), quien perdió la visión del ojo derecho mientras se manifestaba -la madrugada del 24 de febrero- junto a un grupo de amigos, pescadores y algunas organizaciones en Puerto Aysén. Según cuenta, en un momento miró hacia atrás para localizar a su hermano y al devolver la vista al frente, Carabineros "ya se encontraba disparando hacia nosotros". "Claudio Marcelo Gallardo Vera, 21 años, trabajador de Acuinova. Persona herida en la ribera sur a las 03:00 de la madrugada del día 24. El Paciente presenta estallido ocular en su ojo derecho", detalla el informe de la Misión de Observación Región de Aysén del INDH.

Gallardo pidió $500 millones en una demanda de indemnización de perjuicios, en enero de 2016. Falleció en mayo de ese año, producto de un paro cardíaco, y no llegó a ver la sentencia de octubre de 2017, cuando el Tribunal rechazó su demanda. "La parte demandante no ha rendido probanza alguna tendiente a acreditar la ocurrencia de los hechos descritos", se explica en la causa. En la actualidad, el caso está pendiente de fallo en la Corte Suprema.

Marcelo Nahuelquín (16 años en ese entonces) y Marcelo Hernández (37 en 2012) eran parte de los vecinos de la población Pedro Aguirre Cerda, en la ribera norte de Puerto Aysén, que se enfrentaron con las Fuerzas Especiales (FF.EE) entre la noche del 14 y la mañana del 15 de marzo de 2012, se explica en el informe de la Segunda Misión de Observación Región de Aysén.

En esas horas, 15 personas fueron heridas por perdigones. Nahuelquín tuvo una lesión en el ojo izquierdo, producto del golpe de una bomba lacrimógena, y Hernández perdió la vista del ojo derecho.

Este último interpuso una demanda el 23 de febrero de 2016 ante el 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, por daño moral y lucro cesante. Pidió $694 millones en resarcimiento, y en mayo de este año, el Tribunal la rechazó.

"Sin que exista prueba suficiente que lleve a concluir de manera irrefutable que Carabineros de Chile incurrió en un actuar negligente o culposo que permita tener por configurada su responsabilidad civil en los hechos, no resulta posible arribar a la convicción que los funcionarios policiales hayan incurrido en una falta de servicio (...) por lo que la demanda impetrada en contra del Fisco de Chile, no puede prosperar", se lee en la causa.

"Marcelo Antonio Hernández Céspedes concurrió hasta donde se producían los enfrentamientos de pobladores con Carabineros [...] en un momento en que la situación se puso más violenta, corrió alejándose del lugar siendo alcanzado en sus piernas por impactos de balines antidisturbios, por lo que ante el dolor detuvo su carrera y se arrodilló, momento en que otro de dichos balines le impactó en su ojo derecho", dice la minuta de alegato del Consejo de Defensa del Estado.

Esto, según el mismo texto, "evidencia que Carabineros hizo uso de estos elementos de control de orden público disparando a distancia y al piso, como lo dispone la normativa institucional". Agrega: "en ningún caso estamos frente a una actuación de Carabineros de carácter antijurídica, ni menos criminal, sino que claramente, actuando en el ejercicio de su autoridad (...) y acorde con las circunstancias de hecho, impuestas por la conducta que los manifestantes desarrollaban en ese momento".

En septiembre, Hernández ingresó un recurso de apelación que aún está pendiente de fallo.

Nahuelquín, por su parte, presentó una demanda de indemnización de perjuicios en febrero de 2016, ante el mismo juzgado. Pidió por daño moral $300 millones, y en 2017, el Tribunal la rechazó. En 2018 ingresó un recurso de apelación, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En esa instancia, la sentencia condenó al Fisco a pagarle $10 millones, apenas 3,33% de lo que había pedido originalmente. En la actualidad, está pendiente de fallo en la Corte Suprema.

Salvo en el caso de Teófilo Haro, no hay carabineros individualizados en las causas. "En todos los casos se presentaron querellas y denuncias ante el Ministerio Público de Aysén, que se negó a investigar. La justicia militar fue la que llevó los casos y el tribunal militar no imputó a ningún carabinero", agrega Cristián Cruz, que llevó las causas penales de todos los nombrados.

¿Por qué la justicia militar no imputó a nadie? "En términos generales, porque 'no se puede determinar' nomás. No se sigue avanzando. Además, las escopetas las pueden usar los oficiales únicamente, entonces hay una verdadera cofradía del silencio. Las posibilidades de hacer cosas respecto de los querellantes son mínimas, a pesar de que se trató de hacer mucho acá", agrega Boris Paredes, abogado que llevó las causas civiles de las víctimas.

Las explicaciones de Carabineros y el rol del INDH

Al igual que en la crisis de este año, el INDH salió a terreno para las manifestaciones de Aysén. Esa vez, fueron dos misiones de observación y una visita de la entonces directora Lorena Fríes. En el informe de la primera misión, el INDH consignó que distintas organizaciones de DD.HH presentes en la región alegaron el uso de balines de acero por parte de Carabineros, durante las protestas. "A pesar que no fue posible constatar el uso de perdigones o balines de metal, se nos permitió fotografiar material que daría cuenta del uso de balines de acero. Se trajo un cartucho de escopeta sin percutar y uno percutado", informó en el documento.

El 22 de febrero de 2012, Carabineros negó estar utilizando balines de acero. El comandante Oscar Oettinger informó que los elementos utilizados por sus hombres en Aysén eran agua, gases lacrimógenos y balines de goma provenientes de las escopetas antidisturbios.

Un mes después, el General Director de Carabineros de la época, Gustavo González Jure, afirmó en la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que era "efectivo que pueden haber excesos de personal que se apartan de su obligación funcionaria, y aquellos que se apartan de esta obligación deben tomar las medidas disciplinarias que correspondan, las resoluciones administrativas y eventualmente, podrían tener una responsabilidad penal de acuerdo a las circunstancias".

El 21 de marzo de 2012, la propia Fríes presentó a nombre del INDH un recurso de amparo por violencia policial ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique. En este manifestó su "preocupación" por el "uso irregular y desproporcionado de escopetas antidisturbios, causando lesiones de diversa consideración en las personas entrevistadas, producto de perdigones o balines, lo que por la naturaleza de las heridas y los testimonios recabados, evidencian que estos están siendo disparados directamente al cuerpo y a muy corta distancia".

El mismo solicitó a la justicia la apertura de sumarios en Carabineros y que se formularan una serie de instrucciones a esa institución en relación al uso de la fuerza.

En mayo de ese año, la Corte de Apelaciones desestimó el recurso de protección. "Se desestimó por cuestiones formales o porque no se daban por comprobados los hechos, siendo que se acompañaron antecedentes que mostraban las afectaciones a la integridad de las personas. Generalmente las cortes entienden que hay otras vías para investigar esos hechos, fundamentalmente las investigaciones penales que lleva adelante el Ministerio Público", explica Rodrigo Bustos, abogado del INDH que en 2012 participó de las misiones de observación.

En ese entonces, la justicia también manifestó que Carabineros debiera "revisar los protocolos internos existentes durante el desempeño de la labor policial, considerando que el mantenimiento del orden público consiste en velar por el derecho de las personas a ejercer sus derechos".

Desde Carabineros aseguran hoy que en 2012 la institución "comenzó un proceso de actualización de los Protocolos de Mantenimiento del Orden Público" sobre la base de "la normativa chilena, los principios internacionales de derechos humanos aplicables a la función policial y las buenas prácticas policiales (...) con la colaboración y participación de la Cruz Roja, Unicef, INDH, y la sociedad civil".

En 2014, explican, se incorporó un capítulo sobre la prohibición de tortura y obligación de denunciarla. Y hace nueve meses se concretó la última actualización, trabajada con el Ministerio del Interior, la Subsecretaría de DD.HH., del Ministerio de Justicia, además de la Cruz Roja. "Se solicitó la opinión sobre este trabajo a la Defensoría de la Niñez y del INDH, algunas de cuyas observaciones fueron incorporadas en dichos protocolos", añaden.