Diversas reacciones provocó la indicación, aprobada esta semana en la sala del Senado, que establece una sanción penal para todo aquel que viole el secreto en una investigación judicial. La medida fue respaldada en medio de la discusión de la agenda corta antidelincuencia, luego que la Comisión de Constitución de la Cámara Alta introdujera este artículo, que modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La sanción contempla que “el que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”. Esto quiere decir que toda persona que dé a conocer información contenida en una indagatoria reservada se expondrá a una sanción que va desde los 61 hasta los 540 días de presidio.

Aunque los senadores de la comisión llamaron a no levantar suspicacias -entendiendo que hay políticos que están siendo investigados por diversos casos de presunto financiamiento irregular de campañas-, desde la Asociación Nacional de Fiscales sí recogieron el guante, cuestionando la iniciativa.

“Hay políticos investigados y personas que financian habitualmente campañas electorales. Entonces, es inevitable ponerse suspicaz frente a una norma que en el fondo pretende amordazar a los fiscales y a los abogados que colaboran en las investigaciones”, dijo ayer el presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Claudio Uribe.

Desde la Fiscalía Nacional precisaron que la indicación no apunta a establecer sanciones a fiscales, sino que a todas quienes den a conocer información de carácter secreta. “La norma aprobada por el Senado sanciona a cualquier persona que vulnere las normas de secreto establecidas por el Código Procesal Penal. De hecho, la norma aprobada no menciona en ningún momento a los fiscales como sujeto particular de sanción, toda vez que esta situación ya estaba regulada para los funcionarios públicos en los artículos 246 y 247 del Código Penal, por medio de la figura general de violación de secretos”, dijeron desde el Ministerio Público.

Así, abarca a todos los intervinientes, incluyendo, por ejemplo, a abogados. De hecho, quienes la aprobaron en el Senado explican que lo que se buscó fue ampliar los sujetos de sanción, ya que el Código Penal sólo menciona a funcionarios públicos, como son los fiscales.

El fiscal Andrés Montes, además, dijo que con esto se busca resguardar el éxito de los procesos investigativos.

Aún así, para Uribe la norma impulsada desde el Parlamento no apunta al éxito de la investigación, sino que a intereses personales de algunos sectores. “No veo interés público en el tipo penal que se está estableciendo, por cuanto es una norma que ayudará a muy pocas personas, todas ellas cercanas al poder y a los grandes capitales. No estoy defendiendo que se filtre información, no corresponde, pero eso está hoy suficientemente resguardado, tanto a nivel de sanciones administrativas y penales. El único sentido de introducir un nuevo tipo penal es tener una permanente arma de presión para usarla como una forma de impedir que se sepa siquiera que algún poderoso está siendo investigado”, agregó el fiscal.

Desde el Colegio de Abogados también hubo reacciones, aunque no negativas. El presidente del ente gremial, Arturo Alessandri Cohn, valoró la iniciativa parlamentaria, pues atribuyó a que la divulgación de antecedentes de investigaciones secretas muchas veces afecta la presunción de inocencia de los imputados, mismo argumento que entregaron ayer diputados oficialistas y de oposición (ver nota secundaria).

“Se ha hecho un uso abusivo de la información confidencial y ha habido atentados contra la presunción de inocencia. Esto viene a remediar esta situación, en parte. Las filtraciones pueden distorsionar gravemente los procesos judiciales, y se puede causar un gran daño a personas inocentes”, explicó Alessandri. Y agregó:  “El abogado se debe a su cliente, y existe el secreto profesional. Ha habido una muy mala práctica de filtraciones, perjudicando gravemente la presunción de inocencia”.