Tras la promulgación de la Ley N°20.950, que autoriza la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos (prepago) por entidades no bancarias y que encomienda al Banco Central dictar las normas aplicables a las empresas que las emitan y operen, el instituto emisor decidió realizar una revisión integral de su regulación sobre medios de pago minoristas.

Esto para actualizar y sistematizar la normativa vigente, procurando que ésta resulte acorde con el desarrollo de mercado y permita velar por la seguridad y eficiencia de estos sistemas de pago.

En marzo de este año, el BCCh publicó para consulta nuevas normas sobre emisión y operación de tarjetas de pago. En este proceso se recibieron más de 220 comentarios los que contribuyeron a perfeccionar la propuesta normativa. Asimismo, una proporción importante de esos comentarios fue incorporada en la versión definitiva, según aseveró el instituto emisor.

Además del establecimiento de un marco regulatorio para las empresas no bancarias que emitan medios de prepago, se incorporan un conjunto de modificaciones que buscan aumentar la oferta de servicios a los comercios adheridos a las redes de pago, entre las cuales destaca permitir de manera explícita el desarrollo de un "modelo de 4 partes", en el que la emisión y la adquirencia no necesariamente se vinculan de manera directa, lo que facilitaría la oferta de servicios de operación a los comercios y demás entidades adheridos a redes de pago.

El Banco Central precisó que varios de los comentarios recibidos en la consulta pública valoraron positivamente los cambios realizados. No obstante, también se indicaron diversos elementos específicos de las normas que son susceptibles de ser perfeccionados. Según lo dispuesto por las normas del BCCh para este tipo de procesos, se publica una minuta explicativa con el detalle de los principales comentarios recibidos y la respuesta a los mismos por parte del BCCh.

Luego de la consulta pública, los cambios incorporados a partir de los comentarios recibidos fundamentalmente son los siguientes:

- Ajustes a los algoritmos de requisitos de capital para emisores de Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Prepago.

-Autorización de nuevas modalidades de abono y descarga para las Tarjetas de Prepago, incluyendo transferencias y giros a través de cajeros automáticos.

-Sustitución en la nomenclatura de los Proveedores de Servicios a los Comercios, que pasan a llamarse Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos (PSP), y aumento en el límite de transacciones que pueden liquidar sin necesidad de constituirse como operadores.

-Modificaciones en la definición de operador de tarjetas, permitiendo que las actividades de autorización y registro de las transacciones puedan ser realizadas por PSP, quedando de esta forma la definición de operador acotada exclusivamente a la liquidación de los pagos a las entidades afiliadas. Los emisores u operadores que deleguen la autorización y registro a un PSP deberán informarlo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) y tratar a estas entidades como proveedores críticos.

"Asimismo, se recibieron varios comentarios relacionados con la libre competencia en esta industria. La normativa dictada por el banco ha procurado incorporar principios y exigencias generales que contribuyan a dicho objetivo, dentro del marco de sus atribuciones, sin perjuicio que existen otros aspectos que, al exceder las competencias del banco, requerirán ser tratados a nivel legal o bien mediante el ejercicio de las funciones y facultades conferidas a los órganos especialmente encargados de su defensa", precisó el instituto emisor.

Por último, tal como se indicó en marzo, en concordancia con su mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el BCCh busca contribuir a la ampliación del mercado de pagos minorista para que una mayor proporción de la población pueda beneficiarse del uso de medios de pago electrónicos, bajo condiciones adecuadas de seguridad para los distintos agentes económicos involucrados en su funcionamiento, añadió.

Esta nueva normativa rige desde el momento de su publicación en el Diario Oficial hoy viernes 30 de junio, sin perjuicio de la entrada en vigencia diferida de algunas exigencias específicas según lo previsto en sus disposiciones transitorias, y de las instrucciones necesarias para su implementación y cumplimiento que corresponde impartir a la Sbif.