La muerte de Daniela Robles, joven de 18 años que participaba del reality Diamantes en Bruto, tras sufrir un accidente mientras viajaba en una moto de agua en la laguna Aculeo, desató una serie de cuestionamientos sobre las normas para operar estos vehículos.

El Reglamento General de Deportes Náuticos de la Armada de Chile, exige que las personas que operen vehículos como jet ski o motos acuáticas, deben poseer Licencia Deportiva Náutica de Patrón Deportivo de Bahía como mínimo y la embarcación debe estar inscrita.

La licencia se puede obtener desde las 14 años, presentando una carta de autorización de los padres y establece que los menores no pueden transportar pasajeros. Para las personas mayores de 18 años que quieran obtener su licencia no se aplican estas restricciones. Cumpliendo con estos requisitos, los interesados deben rendir un examen para demostrar sus habilidades y conocimientos.

Además, se consigna que será responsabilidad del dueño o arrendador del vehículo preocuparse de que los conductores posean su licencia y además, que efectúen una instrucción de familiarización a quien conduzca el vehículo, que incluye entregar recomendaciones de operación y disposiciones de seguridad.

Por otra parte, el Reglamento General de Deportes Náuticos exige que los usuarios utilicen chaleco salvavidas individual y además, las embarcaciones deben contar con un achicador (balde menor para sacar el agua dentro de la embarcación) y un pito.

DELIMITACION DE AREAS
Además de los requisitos técnicos, la Armada también establece los lugares donde se pueden practicar los diferentes deportes náuticos en un lago.

En ese contexto, las áreas son delimitadas de la siguiente forma: entre los 0 a 100 metros se considera Área para bañistas, entre los 100 y 200 metros, se utiliza para embarcaciones a remo y vela, y a partir de los 200 metros pueden utilizarse vehículos motorizados.

"Estas áreas deben ser delimitadas con boyarines de manera de visualizarlas fácilmente, las que además deben ser dadas a conocer por medio de carteles, en zonas aledañas para facilitar su comprensión" señalan las instrucciones de la Armada, destacando que "para las embarcaciones en general y en especial para las motorizadas deben existir canales de acceso delimitados, para permitir el ingreso y salida, hacia sus lugares normales de fondeo o atraque, debiendo transitar en esos accesos a mínima velocidad".

El reglamento además señala que en áreas más reducidas como tranques o lagunas se debe definir el sentido del tránsito o giro, especialmente para embarcaciones motorizadas),  el  que  debe  ser en sentido contrario  a  las agujas  del reloj.