UN RECIENTE dictamen de la Contraloría General de la República -en el cual cuestiona la procedencia de que un ex directivo de Codelco haya recibido una indemnización de $ 511 millones- ha abierto un flanco de controversia con la cuprera estatal y también con la Corporación Chilena del Cobre (Cochilco), entre cuyas funciones está la fiscalización de las mineras del Estado. En este caso puntual, Cochilco no encontró razones para objetar la indemnización, al estimar que se ajustaba a los contratos colectivos que la empresa ha suscrito tradicionalmente, y que van en línea con criterios ya aplicados por la misma Contraloría. De allí que su vicepresidente haya llamado la atención en lo que sería un aparente cambio de criterio del ente contralor.

Codelco, a su vez, solicitó a Contraloría una reconsideración del dictamen, por estimar "improcedentes" dichas actividades de control, "pues restringirían la capacidad de Codelco para actuar en el marco de sus relaciones laborales privadas, impidiéndole gozar de la autonomía de la voluntad que legítimamente le corresponde para disponer patrimonialmente frente a sus trabajadores". La Contraloría, sin embargo, desestimó el reclamo, señalando que su pronunciamiento no afecta las facultades de Codelco de negociar colectivamente, pero en cambio señala que, por tratarse de una empresa del Estado, le cabe cautelar el buen uso de los recursos públicos, lo que no se habría cumplido en el caso de esta indemnización, por incorporar una "doble cobertura".

Esta contingencia ilustra bien los problemas que se suscitan cuando el Estado es poseedor de empresas -una necesidad que resulta discutible-, y en virtud de ello se ve forzado a diseñar esquemas de gestión en que conviven las estructuras y rigideces propias de un servicio público, pero que a su vez busque aprovechar algunas ventajas de las empresas privadas. Este modelo híbrido es ineficiente, lo que se refleja en la divergencia en torno a Codelco. En este caso, la empresa se enfrenta al hecho de que su fiscalizador directo tiene un criterio discrepante con Contraloría, que por ley puede fiscalizar algunos casos excepcionales en relación a Codelco, tal como ocurre aquí. El caso se origina porque un ex funcionario reclama que, encontrándose en una situación similar, tuvo acceso a una indemnización mucho más baja de la que ahora aparece cuestionada.

Frente al tamaño de las operaciones de Codelco, y por tratarse de la principal empresa del Estado, resulta legítimo preguntarse si una entidad como Cochilco es suficiente para fiscalizar que el quehacer de la compañía se ajuste a los principios de probidad y legalidad inherentes al sector público. Pero más allá de esa discusión, es evidente que desde el punto de vista de la gestión se incurre en una contradicción cuando el Estado quiere mantener empresas enteramente estatales, y que a su vez se manejen con criterios de empresa privada.

Si el propio Estado reconoce que la gestión privada es más eficiente y flexible, debe propender a que sus empresas actúen de esa forma, para lo cual debe dotar a su gobierno corporativo de directores independientes o, lo que resultaría mucho más lógico, abrir una parte importante de la propiedad al sector privado, lo que mejoraría notablemente la gestión y reduciría las posibilidades de gastos discrecionales. Incluso tratándose de empresas estratégicas, bastaría con que el Estado sea mayoritario, dejando el resto a privados. Las razones ideológicas que impiden avanzar en esta dirección resultan perjudiciales para el propio interés del país, pues se impide rentabilizar mejor los activos públicos.