La Contraloría General de la República emitió un dictamen en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el cual hace ver la necesidad de que el Servicio ejerza oportunamente alguna de sus facultades -ya sea vía multas o querellas- en el caso de aquellas empresas que se autodenunciaron por haber incurrido en financiamiento irregular de actividades políticas, demora que podría traducirse en que los casos prescriban. Al efecto, la Contraloría recuerda en su dictamen la situación del exsenador Carlos Ominami que, producto de la presentación de una querella tardía por parte del SII, dicha acción terminó prescrita. De allí que en el dictamen se exhorte al Servicio para que abra un proceso disciplinario a efectos de determinar las responsabilidades por esta falla. La Contraloría también requiere de la dirección de Impuestos Internos que las alternativas de persecución que adopte se sustenten sobre fundamentos racionales, imparciales y objetivos.

El dictamen de la Contraloría -que surgió en respuesta a un requerimiento presentado el año pasado por dos abogadas- tendió a diluir sus efectos, pues por esos mismos días el SII comunicó que respecto de varias empresas vinculadas a los casos Penta y SQM, no ejercerá la acción penal, optando en cambio por la vía administrativa ante los tribunales tributarios. Si bien con esta resolución el Servicio parece debilitar uno de los reproches que le formula el ente contralor -en cuanto a su falta de acción-, tanto el dictamen de Contraloría, pero principalmente la forma en que se ha desempeñado el SII frente a los casos de financiamiento irregular de la política, merecen reparos, porque profundizan la confusión y se alejan del rol que cada uno de ellos está llamado a desempeñar dentro de la institucionalidad.

Todo este intríngulis es fruto de la imprudencia en que incurrió el SII, al inexplicablemente cambiar su criterio y comenzar a perseguir penalmente casos que, bajo lo que había sido su doctrina tradicional, constituían simples gastos rechazados o infracciones que eran objeto de multas, reservando la acción penal solo para aquellos casos de mayor gravedad. El hecho de que ahora haya resuelto privilegiar la vía administrativa parece sugerir un primer paso para regresar a sus criterios tradicionales, pero aún sigue en pie la arbitrariedad de los criterios utilizados en las querellas que ha presentado hasta ahora, las que fundamentalmente se han dirigido en contra de un sector político -donde la Nueva Mayoría apenas ha sido tocada-, y en cambio se han excluido del ámbito penal casos en que aparecen comprometidos destacados políticos o ciertos grupos económicos.

Debe ser motivo de preocupación si, además de criterios arbitrarios, en algunos casos concretos el SII ha actuado de manera tardía o negligente, como se podría desprender del cuestionamiento de la Contraloría. El que algunos casos hayan sido objeto de persecución penal y otros no, ha generado evidentes repercusiones políticas; sin embargo, siendo un debate legítimo interrogarse por los criterios que ha empleado el SII, es dudoso que su calificación de "objetividad" e "imparcialidad" deba quedar entregada al control de la Contraloría, tal como parece pretender esta entidad con su dictamen. Ello supone exceder sus facultades, lo que no resulta acertado -anteriormente ha dado pasos en esa dirección, como cuestionar la legalidad de la fusión de dos AFP-, siendo la sede judicial o bien a nivel legislativo donde corresponde cuestionar dichos criterios, sin descartar que el propio gobierno deba asumir responsabilidades en caso de que se acreditara la discrecionalidad hacia adversarios políticos.