La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por el director regional de Gendarmería de La Araucanía, a favor de Daniel Levinao, Rodrigo Montoya, Erick Montoya y Paulino Levipán, imputados privados de libertad en el Centro de Privación Preventiva de Angol, quienes se encuentran en huelga de hambre líquida desde el 27 de agosto del año en curso a la fecha.
 
En el fallo, la sala resolvió acoger la acción cautelar "sólo en cuanto se autoriza a ese Servicio para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas don Daniel Bernardo Levinao Montoya, don Rodrigo Alexis Montoya Melinao, don Erick Maximiliano Montoya Montoya y don Paulino Javier Levipán Coyán en un centro hospitalario, con el objeto de que se les entregue una total y completa atención médica en el resguardo de la salud de esas personas hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que se haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento institucional, en cuanto a la alimentación de ellas de forma tal de asegurarles sus vidas y sus integridades físicas".
 
En su razonamiento, los magistrados sostienen que "el fundamento del arbitrio entablado es la conducta de los internos referidos en el libelo en cuanto éstos mantienen en el tiempo una huelga de hambre líquida que amenaza en forma grave sus vidas y su integridad física, garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental (…) Que dicho comportamiento constituye una perturbación y amenaza grave contra sus vidas y un atentado a sus integridades físicas, conducta que es arbitraria, pues no hay razón que la justifique, cualquiera sea el motivo que la causa, y es ilegal ya que no existe norma legal que permita ese actuar (…) Que frente a esos hechos Gendarmería tiene la obligación legal de velar por el cuidado de las personas que están privadas de su libertad en los recintos que administra, cuidado que conlleva preocupación por sus vidas y su integridad física y, por otro lado, el mencionado Servicio no puede soportar la carga que significa ese comportamiento indebido de los imputados mencionados, sin caer en un incumplimiento grave de sus obligaciones".