La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por los propietarios del Hotel Hanga Roa de Isla de Pascua en contra de un grupo familiar que mantiene tomado los terrenos del recinto.

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado la acción cautelar.

El fallo determina que no puede prosperar una acción cautelar por la toma de los terrenos, ya que el conflicto jurídico entre los propietarios del Hotel Hanga Roa y los integrantes de la familia Hito está siendo solucionado por otras vías legales.

"Las partes han reconocido en estrados la existencia de la querella por usurpación y violación de morada presentada por la recurrente en contra de la familia Hito. También se encuentran contestes en que a la fecha el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado audiencia de formalización en contra de diecisiete personas por la participación que les cabe como autores de la ocupación del hotel. Consta además en el disco compacto acompañado por la actora que en su oportunidad se solicitó una audiencia ante el Juzgado de Garantía para discutir el otorgamiento de medidas cautelares, frente a lo cual el magistrado de la Isla adujo que recaía en el Ministerio Público la facultad de solicitar tales medidas en el marco de la investigación que dicha autoridad lleva adelante y que a esa fecha no habían sido requeridas", dice el fallo.

Asimismo se sostiene que "tampoco es admisible la acción cautelar impetrada en contra de los miembros de la familia Hito, porque en contra de quienes han ocupado el Hotel se ha sustanciado la investigación a que dio origen la querella presentada por la sociedad recurrente y que ha motivado la solicitud de audiencia de formalización".

Finalmente se concluye que "conforme a lo señalado el recurso de protección de garantías constitucionales no puede prosperar al encontrarse el asunto sometido al imperio del derecho, de manera que la actora cuenta con los medios procesales que le franquea la ley para impetrar las medidas de resguardo que estime convenientes a sus intereses".