Señor director

La cotización adicional del 2% del proyecto de pensiones del gobierno es un tributo. Por definición, tributo es toda prestación pecuniaria exigida por el Estado en el ejercicio de su potestad, como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley, a fin de obtener ingresos para satisfacer necesidades públicas.

Como consecuencia de ser un tributo, cumpliendo los elementos anteriores, tiene un fuerte reparo al incumplir el artículo 19 N°20 de la Constitución que prescribe que los tributos de cualquier naturaleza que se recauden ingresarán al patrimonio nacional y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Esta reforma tributaria encubierta tendría una destinación específica que es mejorar las pensiones colectivas y no financiar las rentas generales de la nación. Se recomienda reconocer el carácter tributario del 2% como un impuesto a la nómina de cargo del empleador, aplicado internacionalmente como Payroll Tax, que aumentaría los fondos en la Ley de Presupuesto para mejorar las pensiones.

Rodrigo Benítez Córdova

Socio Tax & Legal de BDO