Tal y como establece derechos, el proyecto por primera vez deja por escrito los deberes de los migrantes en el territorio chileno.

Artículo 24: "Deben respetar los derechos y la identidad cultural de las y los habitantes del país. El ejercicio de sus derechos está limitado por la seguridad de los demás habitantes y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática".

En los siguientes articulados se les señala que deben respetar el ordenamiento jurídico nacional, ingresar de manera regular, solicitar a tiempo los permisos migratorios y mantenerlos al día durante su estadía. Entregar información fidedigna, actualizada y ante cualquier actuación ante la autoridad deberán informar su domicilio, como también cualquier cambio de éste.

Un punto importante son las sanciones para quienes cometan delitos en Chile, contempladas en causales de revocación y rechazo de permisos de residencia.

Artículo 69: "Número 3 (Aquellos extranjeros) que con posterioridad a su ingreso y/o durante su estadía en el país fueren condenados por crímenes o simples delitos cometidos en Chile durante los últimos 10 o cinco años, respectivamente".

Artículo 71: "Efectos del rechazo o revocación. Junto con el rechazo o revocación, la autoridad migratoria dispondrá el abandono del país, el otorgamiento de otro permiso migratorio o una prohibición de ingreso al país en caso que corresponda".

Artículo 72: "Plazo para efectuar el abandono. En el caso de que se decrete el abandono, éste deberá efectuarse en un plazo no inferior a cinco días contados desde la notificación". En el caso de personas condenadas, el proyecto sostiene que el plazo para el abandono rige después de cumplir la sentencia.

Dentro de las nuevas obligaciones y deberes de los inmigrantes, también hay cabida para la obligación de los empleadores con ellos.

Artículo 83:"Ninguna persona, natural o jurídica, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de subordinación y dependencia, a las y los extranjeros que se encuentren en situación irregular en el país". Los empleadores que empleen a extranjeros sin autorización arriesgan multas de tes a cinco UTM por trabajador.

Si un empleador tiene una relación laboral con un inmigrante en situación irregular debe cumplir las leyes del trabajo. "El empleador tendrá la obligación de cumplir la legislación laboral vigente al inicio, durante y al término de la relación laboral, cualquiera sea la situación migratoria del extranjero o extranjera", dice la misma norma. A pesar de esto, se establece que también habrá multas para los inmigrantes no regularizados que trabajen.

Artículo 96: "Las y los extranjeros que desarrollaren actividades remuneradas sin estar debidamente autorizados para ello serán sancionados con multa de una a 10 UTM". Entre los hechos que pueden llevar a un extranjero a ser expulsado también se incluye trabajar sin tener permiso.

Artículo 110: Enumera las causas de expulsión, la número 5 dice: "Haber sido sorprendido realizando actividades remuneradas como visitante o turista o de corto plazo sin tener autorización para ello".