La semana pasada se dio a conocer un acuerdo transversal para aprobar cambios constitucionales que, entre otras materias, introduce modificaciones a las atribuciones con las que cuenta el Tribunal Constitucional (TC). Una de las reformas que contiene el acuerdo busca modificar el numeral 1 del artículo 93 de la Carta Fundamental, el cual establece que una de las atribuciones del Tribunal es "ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación". La iniciativa parlamentaria busca precisar que el TC "no podrá ampliar su competencia a otras disposiciones en ninguna otra norma", limitando así su competencia solo a aquellas normas que sean calificadas como Ley Orgánica Constitucional (LOC) por el Congreso.

Cabe recordar que actualmente en nuestro ordenamiento jurídico es el TC el responsable de ejercer el control de constitucionalidad de los proyectos de ley, realizando un necesario contrapeso a la labor del Congreso. Esta labor es indispensable para evitar que mayorías simples y volátiles o errores indeseados en la discusión legislativa vulneren principios consagrados en la Carta Magna, a través de proyectos de ley con vicios de constitucionalidad.

Es por esta razón que la reforma en discusión podría tener efectos indeseados que es necesario evaluar. Hoy el Congreso debe ser riguroso al señalar qué normas son materia de LOC, porque de lo contrario el TC, en su labor preventiva, puede resolver corregir proyectos cuyo articulado entra en pugna con la Constitución. Al pretender circunscribir al Parlamento la calificación de normas como LOC, se estaría limitando precisamente la labor esencial de contrapeso que realiza el TC y permitiendo al controlado (en este caso, el Congreso) definir qué ámbitos son susceptibles de ser inspeccionados, lo que justamente la Constitución pretendía evitar en aquellas materias relevantes para el país.

En este escenario cuesta pensar que los parlamentarios tendrán incentivos para calificar una norma como LOC y someterse dócilmente al control preventivo del TC. De aprobarse la reforma acordada, podría proliferar la tendencia a calificar toda norma o gran parte como ley común, cuyo despacho legislativo podrá contar con la agilidad y sencillez que demandan los tiempos políticos pero que esquivará el control constitucional y, por lo tanto, expondrá al nuevo marco regulatorio a colisionar con los principios contenidos en la Carta Fundamental, dejando al arbitrio de las mayorías simples aspectos que son esenciales en nuestro ordenamiento jurídico.

El ánimo de buscar acuerdos en el Congreso que permitan demostrar que la política de consensos es todavía posible, aunque muy loable, no debe ser pretexto para saltarse un examen en profundidad de sus alcances. En este caso, todo sugiere que esta modificación deberá ser estudiada con mayor detalle -desligándola del paquete de reformas que fue consensuado en la Comisión de Constitución de la Cámara-, por el riesgo de que se pueda debilitar una instancia clave en nuestra institucionalidad, como es el TC.