Tras la crisis que sufrió el partido Demócrata Cristiano luego de su última junta nacional, la directiva decidió salir al paso no solo ratificando la postulación de su candidata presidencial a la primera vuelta, sino que también encargando la definición de una serie de estándares éticos a partir de los cuales se determinaría la procedencia o no de cada una de las candidaturas parlamentarias del partido.

Conforme dichos estándares, ningún militante que haya sido condenado por conductas "gravemente atentatorias al núcleo central de valores exigibles" a un militante podrá ser candidato, sea que la condena haya sido dictada por un tribunal civil, penal o laboral. La mesa concluyó que todas las candidaturas -a excepción del actual diputado Ricardo Rincón- cumplen con dichos requisitos.

Aun cuando conceptualmente es un hecho positivo que los partidos busquen elevar la calidad de la política, donde la designación de personas idóneas en los distintos cargos públicos debería ser siempre un principio elemental, es discutible que para esos fines la directiva de un partido busque juzgar a sus militantes desde una suerte de superioridad moral, eludiendo en cambio otras dimensiones que son igualmente relevantes si es que acaso se busca un auténtico apego a la ética.

Así, es discutible que una persona que cometió un delito pero resarció el mal causado habiendo cumplido efectivamente su condena, se vea privado de ejercer sus derechos políticos bajo el entendido de que con ello se vulneran principios éticos. Ello equivale a una doble sanción, lo que naturalmente violenta garantías básicas. Aun cuando se pretenda establecer códigos de conducta más estrictos que las obligaciones establecidas en la ley, ello no puede implicar que alguien cargue sobre sí una especie de condena permanente porque así lo determinó discrecionalmente una instancia partidaria. Hay ciertos delitos que por su especial gravedad la propia ley consagra inhabilidades -es el caso, por ejemplo, de la pedofilia-, pero tratándose de otros casos no cabría decretar una inhabilidad permanente, si bien es razonable que mientras se esté cumpliendo condena el afectado se abstenga de asumir alguna candidatura.

No parece prudente que a partir del caso específico del diputado Rincón -donde por lo demás distintas instancias del propio partido están divididas respecto a su responsabilidad en denuncias de violencia intrafamiliar- se busque imponer un código conductual general, que ni siquiera ha sido suficientemente sensibilizado.

Pero, además de estas inconsistencias, parece evidente que el concepto de "ética" que pretende imponer la directiva de la DC contiene severas omisiones. Así, es llamativo que cuestionables prácticas como el nepotismo, el uso de asignaciones parlamentarias para favorecer a incumbentes o el mal desempeño en un cargo público no figuren como limitaciones éticas. El partido tampoco parece cuestionarse que sus propias definiciones doctrinarias se hayan desdibujado al adherirse a un programa de gobierno más radicalizado, y que pretenda extender esa situación en una eventual prolongación de la Nueva Mayoría. Antes de seguir avanzando en un código conductual, el partido haría bien en abordar primero estas propias falencias.